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HERRERO, Maria Laura s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en FELMAN, NESTOR EDUARDO SOBRE 52 - HOSTIGAR, INTIMIDAR

La Cámara de Apelaciones en lo Penal de la Ciudad de Buenos Aires revocó la resolución que suspendió el proceso a prueba en un caso de violencia de género, ordenando la continuidad del trámite y garantizando el derecho a un juicio oral y público. La decisión se basó en la interpretación de normas constitucionales y convencionales, incluyendo la Convención de Belem do Pará.

Violencia de genero Facultades del juez Agravio irreparable Garantias procesales Recurso de inconstitucionalidad Exceso de jurisdiccion Facultades del ministerio publico fiscal Sistema acusatorio Oposicion del fiscal Cuestion constitucional Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Suspension del juicio contravencional a prueba Derivacion no razonada del derecho vigente Resoluciones equiparables a definitiva Accion contravencional


¿Quién es el actor?

Néstor Eduardo Felman (imputado en un expediente por hostigamiento y violencia de género)

¿A quién se demanda?

Estado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (a través del tribunal)
- Objeto de la demanda: Recurso de inconstitucionalidad y queja por la suspensión del proceso a prueba, que se consideró arbitraria y contraria a los principios constitucionales y convencionales internacionales.
- Decisión del tribunal: La Sala I de la Cámara declaró inadmisibles los recursos por no haber planteado un caso constitucional, pero el Tribunal Superior de Justicia sostuvo que existía un caso constitucional, y que la decisión de la Cámara fue arbitraria por omitir responder a los agravios relacionados con la interpretación de la normativa y la protección de los derechos de las víctimas de violencia de género. Por ello, se hizo lugar a la queja, se revocó la resolución que suspendía el proceso, y se ordenó la continuación del trámite.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La resolución de la Cámara no explicó adecuadamente por qué la interpretación de la norma (art. 47, CC) por parte de los jueces de primera instancia se apartaba de los principios constitucionales y convencionales internacionales, especialmente la Convención de Belem do Pará, que impone la protección efectiva de las víctimas de violencia de género y la realización del juicio oral y público. La suspensión del proceso a prueba en un contexto de violencia contra la mujer resulta incompatible con los compromisos internacionales asumidos por Argentina y con las directrices de la CSJN, en particular en los precedentes “Góngora” y “Sanz”, que establecen la improcedencia de adoptar medidas alternativas que impidan la realización del juicio oral en estos casos. La decisión de la Cámara omitió responder a los agravios relacionados con la protección de los derechos de la víctima y la necesidad de un proceso efectivo, vulnerando principios constitucionales y convencionales. La interpretación adoptada por los jueces de la causa fue arbitraria y no razonada, en contradicción con jurisprudencia de la CSJN y los compromisos internacionales. Montos/Fechas relevantes:
- La resolución de la Cámara fue del 05/06/2023.
- La petición de la querella fue aceptada el 06/12/2023 para efectos de otorgar efecto suspensivo.
- La decisión del Tribunal Superior de Justicia se dictó en 2024, dejando sin efecto la suspensión y ordenando la continuación del proceso.

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