INCIDENTE DE COMPETENCIA EN AUTOS BFAE S/ AMENAZAS Y LESIONES LEVES S/ CONFLICTO DE COMPETENCIA
Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declara la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 5 en un incidente de competencia por amenazas y lesiones leves. La decisión se fundamenta en jurisprudencia y precedentes que atribuyen la competencia al fuero local en casos relacionados con hechos ocurridos en la Ciudad.
- Quién demanda: La víctima (damnificada) que presentó denuncia por amenazas y lesiones leves.
¿A quién se demanda?
El expareja de la víctima, imputado por amenazas y lesiones.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de competencia del fuero local para entender en la causa, tras la declinatoria de los tribunales nacionales.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declara la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 5, en base a la jurisprudencia de la CSJN y a los fundamentos del Fiscal General Adjunto, que sostuvieron que las conductas se inscriben en la competencia del fuero local. La sentencia remite las actuaciones y ordena la notificación correspondiente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal remite a la jurisprudencia de la Corte Suprema, en particular el precedente “Bazán” (Fallos: 342:509), que establece que en conflictos de competencia entre tribunales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, corresponde al Tribunal Superior de Justicia resolverlos. El Fiscal Adjunto argumenta que “en cuanto al carácter prematuro de la declinatoria, (…) no resulta fundado ya que, de la denuncia efectuada por la víctima, se desprenden las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se habrían suscitado las conductas” (Fallos: 329:4345). La jueza Alicia E. C. Ruiz, en su voto, sostiene que “cuando la contienda se produce entre magistrados con competencia no federal que ejercen su jurisdicción en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el órgano encargado de conocer tales conflictos”, y que “corresponde que me expida sobre la cuestión planteada”. Se concluye que la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 5, en virtud de la jurisprudencia y los argumentos del Fiscal, debe ser declarada.
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