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METROVIAS sa s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en METROVIAS S.A. CONTRA ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DEL ENTE UNICO REGULADOR DE SERVICIOS PUBLICOS

La Cámara y el Tribunal Superior de Justicia rechazan la queja por inconstitucionalidad promovida por Metrovías en relación a la resolución que le impuso una multa, considerando que no se acreditan vicios en la competencia, causa, procedimiento o motivación, y que no se vulneraron derechos constitucionales.

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¿Quién es el actor?

Metrovías S.A.

¿A quién se demanda?

Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (EURSP)
- Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución 536/18 que impuso una multa de $332.557,50 por falta de funcionamiento de escaleras mecánicas y ascensores en estaciones de la línea B del subterráneo en marzo de 2017.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y el Tribunal Superior de Justicia rechazaron la queja de Metrovías, confirmando la validez de la actuación del Ente en ejercicio de sus competencias y la constitucionalidad de la sanción.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Sala II consideró que el Ente actuó dentro de sus facultades conforme a la normativa aplicable, en particular la Constitución de la Ciudad Autónoma y la ley 210, y que la sanción no vulnera el principio del non bis in idem, dado que la multa del Ente tiene carácter sancionatorio en el marco de la Ley de Defensa del Consumidor, diferenciándose de otras sanciones previas. Además, no existieron vicios en la causa, el procedimiento ni en la motivación, y el derecho a la doble instancia fue respetado, pues la Cámara realizó un control judicial suficiente. El voto del juez Lozano afirmó que no existía colisión de competencias entre el EURSP y SBASE, y que ambas autoridades, con funciones distintas, pueden coexistir en la regulación de la actividad, en línea con la normativa constitucional y legal local. El voto de Otamendi remarcó que los agravios referidos a la competencia del Ente, la afectación del non bis in idem y la doble instancia son cuestiones que exceden la vía de la inconstitucionalidad y constituyen valoración de hechos y prueba, por lo que deben ser rechazados en este ámbito. Fundamentos adicionales destacaron la correcta aplicación de la normativa constitucional y legal, y la jurisprudencia consolidada sobre la competencia del Ente Regulador en el marco del control de servicios públicos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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