METROVIAS sa s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en METROVIAS S.A. CONTRA ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DEL ENTE UNICO REGULADOR DE SERVICIOS PUBLICOS
Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires rechaza la queja por inconstitucionalidad de Metrovías contra la resolución del Ente Regulador por multa de $93.768 por falta de funcionamiento en estaciones de la línea A. La mayoría considera que la competencia y la validez de la sanción están respaldadas por la normativa aplicable y la jurisprudencia.
- Quién demanda: Metrovías S.A.
¿A quién se demanda?
Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (EURSP)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad de la resolución 146/2018 que impuso multa por incumplimiento en estaciones de la línea A en junio de 2017, alegando vicios en competencia, causa, procedimiento, motivación y afectación del non bis in idem y doble instancia.
¿Qué se resolvió?
Se rechaza la queja por no verificarse una cuestión constitucional. La Cámara de Apelaciones sostuvo que el EURSP actuó dentro de sus competencias, que no hubo vulneración del non bis in idem ni del derecho a la doble instancia, y que la multa fue fundada en la normativa vigente. La mayoría del Tribunal confirma esa decisión y rechaza los agravios de Metrovías.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La competencia del EURSP está establecida en la Constitución de la Ciudad y la ley 210, y no hay colisión con SBASE, ya que cumplen funciones distintas: jurisdiccional y contractual, respectivamente. La ley 4472 reconoce al EURSP como autoridad de aplicación en materia de transporte, y no hay superposición que vulnere la competencia. La alegación de violación del non bis in idem fue rechazada porque las sanciones provienen de ámbitos distintos: la multa del Ente es sancionatoria, mientras que la de SBASE surge de incumplimiento contractual. La garantía del doble grado de jurisdicción no fue vulnerada, ya que la Cámara realizó control judicial suficiente. La queja no logra demostrar que la resolución recurrida tenga vicios constitucionales o que la interpretación de la normativa sea contraria a la Constitución. Los agravios que implican revisión de hechos, prueba o interpretación infraconstitucional son inadmisibles en esta vía. La mayoría concluye que la queja debe ser rechazada en todos sus términos.
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