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INCIDENTE DE COMPETENCIA EN AUTOS GAMARRA, SEBASTIAN GABRIEL s/ AMENAZAS SIMPLES Y EXHIBICIONES OBSCENAS s/ CONFLICTO DE COMPETENCIA

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declaró la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 11 en un incidente de competencia en causa por amenazas simples y exhibiciones obscenas. La decisión se fundamentó en la continuidad del proceso, la etapa avanzada y la necesidad de garantizar un servicio de justicia eficiente.

Conflicto negativo de competencia Amenazas simples Exhibiciones obscenas Lugar de comision del delito Iter criminis Penal cont. y faltas / nac. crim. y corr. Eficiente administracion de justicia Mayor grado de conocimiento Competencia criminal y correccional Principio de no revictimizacion


¿Quién es el actor?

Sebastián Gamarra (imputado)

¿A quién se demanda?

Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la provincia de Buenos Aires (en el marco del conflicto de competencia)
- Objeto de la demanda: resolución del conflicto de competencia en causa por amenazas simples y exhibiciones obscenas relacionadas con hechos ocurridos en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la provincia de Buenos Aires.
- Decisión del tribunal: Se hace lugar al incidente y se declara la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 11, considerando que el proceso se encontraba en estado avanzado ante esa jurisdicción, con toda la instrucción y elevación a juicio ya realizadas por dicho juzgado, en línea con el precedente “Bazán” (Fallos: 342:509). La jueza Alicia E. C. Ruiz expresó que “corresponde que me expida sobre la cuestión planteada” y consideró que “la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 11 debe mantenerse, atendiendo a la continuidad del proceso y la etapa en que se encuentra”. La jueza Inés M. Weinberg sostuvo que “la remisión de la causa al Tribunal Oral impide considerar el grado de avance como factor de atribución de competencia” y votó por asignarle la causa al Juzgado Nº 28. El resto de los jueces coincidieron en que la causa debía seguir en la jurisdicción federal, en línea con la opinión del Fiscal General Adjunto, que resaltó que “el grado de conocimiento desplegado en el fuero criminal y correccional aconseja mantener la competencia del caso en el juzgado nacional interviniente”.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La decisión se fundamentó en la jurisprudencia “Bazán” y en la necesidad de evitar la revictimización y asegurar un proceso eficiente, dado que las etapas esenciales del proceso ya se habían desarrollado en la justicia nacional. Además, se consideró que los hechos ocurrieron en jurisdicción de la provincia de Buenos Aires, pero la etapa procesal avanzada en la justicia federal justifica mantener la competencia en la misma. La sentencia señala que “los hechos ilícitos tuvieron lugar en jurisdicción de la provincia de Buenos Aires —Luis Guillón y Banfield—, mientras que la damnificada se domicilia en Florencio Varela y el imputado en Monte Grande, ambas en la mencionada provincia”.

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