INCIDENTE DE COMPETENCIA EN AUTOS DACOSTA, OSCAR GABRIEL s/ INFRACCION LEY 26.485 s/ CONFLICTO DE COMPETENCIA
La Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declaró la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 7 en un incidente de competencia en un caso de violencia de género, confirmando la atribución de competencia basada en la continuidad del conflicto y el conocimiento inicial del caso por el fuero local.
- Quién demanda: La denuncia fue realizada por la damnificada, Oscar Gabriel Dacosta, en el marco de hechos de violencia de género.
¿A quién se demanda?
Se investigan conductas del imputado, ex pareja de la denunciante.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cuestiones relacionadas con la competencia de los tribunales respecto de hechos delictivos vinculados a violencia de género, amenazas y lesiones leves doblemente agravadas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró competente al Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 7, en lugar del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 2, basándose en que los hechos conforman un único conflicto de violencia de género que debe tramitar en un único fuero.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La jueza Alicia E. C. Ruiz sostuvo que, siguiendo el criterio de la Corte Suprema en "Bazán" (Fallos: 342:509), en casos donde la contienda se produce entre magistrados de competencia no federal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es el Tribunal Superior de Justicia el órgano competente para resolver el conflicto. La mayoría de los jueces coincidieron en que, dada la naturaleza de los hechos y el contexto de violencia de género, la causa debía tramitar ante el fuero local, ya que ambos magistrados contendientes reconocieron la competencia en los hechos de amenazas simples y lesiones leves agravadas, que corresponden a esa jurisdicción. La decisión se fundamenta también en la importancia de evitar la exposición y vulnerabilidad de la víctima, conforme a la normativa nacional e internacional sobre violencia de género, priorizando la protección de la víctima y la unidad de trámite del proceso. El voto disidente del juez Luis Francisco Lozano consideró que, en virtud del sobreseimiento parcial del juzgado nacional, la causa debía radicarse en el juzgado en lo penal de la Ciudad, dado que no existía una causa en curso respecto a las conductas de amenazas y lesiones que ya estaban definidas y de competencia local. La posición mayoritaria fue que, en atención a la naturaleza de las conductas y la vinculación con el contexto de violencia de género, la competencia debe radicarse en el fuero local para garantizar una tramitación unificada y adecuada.
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