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GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en DCA CONTRA GCBA SOBRE AMPARO - HABITACIONALES

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires rechazó la queja del GCBA contra la decisión que declaró inadmisible su recurso de inconstitucionalidad en un amparo por vivienda. La sentencia sostuvo que la queja no planteó adecuadamente un caso constitucional y que la normativa vigente no sustenta la extensión del derecho en cabeza de la actora más allá de lo previsto en las leyes locales aplicables.

Perspectiva de genero Fundamentacion del recurso Situacion de vulnerabilidad Falta de fundamentacion Alojamiento Cuestiones de hecho y prueba Subsidio habitacional Mujer trans Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Cuestion no constitucional Derecho a la vivienda digna Pobreza critica


- Quién demanda: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA)

¿A quién se demanda?

Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se acepte la inconstitucionalidad del fallo que ordenó al GCBA proveer alojamiento adecuado a la actor, y que se declare la arbitrariedad del mismo

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad del GCBA, y el TSJ confirmó esa decisión, rechazando la queja por considerarla infundada

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La jueza Ruiz explicó que la queja fue presentada en tiempo y forma, pero no contenía una crítica suficiente a las razones de la Cámara para no admitir el recurso de inconstitucionalidad, ya que esta se limitó a indicar que no se planteó un caso constitucional ni se demostraron arbitrariedades ni gravedad institucional. La Cámara había interpretado que la sentencia de primera instancia, que ordenó al GCBA presentar una propuesta de alojamiento en 20 días, se basaba en un análisis de vulnerabilidad social de la actora, una mujer trans de 42 años en situación de pobreza crítica y sin redes familiares. La sentencia del TSJ sostuvo que la interpretación de las leyes nacionales y locales, especialmente los artículos 31 de la Constitución de la Ciudad y la ley n° 4036, no respalda la extensión del derecho a vivienda a la situación particular de la actora, dado que no encuadra en los grupos específicamente protegidos por dichas normas. La normativa infraconstitucional, incluyendo leyes n° 3706, 4036 y 4042, y el decreto n° 690/06, no establece que la situación de vulnerabilidad social de la actora sea suficiente para conceder la tutela de derecho a vivienda en forma automática, sino que el derecho es de cumplimiento progresivo y con criterios específicos. La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado que el derecho a la vivienda tiene carácter operativo pero no directo, y requiere de una ley o decisión administrativa concreta para su plena realización. La sentencia concluyó que la Cámara interpretó incorrectamente las normas aplicables y que la tutela en favor de la actora debe ser analizada en el marco del régimen legal vigente, sin extenderse a situaciones no contempladas expresamente. Por ello, el TSJ decidió revocar la sentencia de la Cámara y devolver las actuaciones para que dicte un nuevo pronunciamiento ajustado a los fundamentos expuestos,

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