METROVIAS sa s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en METROVIAS S.A. CONTRA ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DEL ENTE UNICO REGULADOR DE SERVICIOS PUBLICOS
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deniega el recurso extraordinario federal presentado por Metrovías S.A. contra una sentencia que rechazó su queja por recurso de inconstitucionalidad denegado, fundamentando que la causa se circunscribe a derechos y leyes locales y no involucra cuestión federal.
- Quién demanda: Metrovías S.A.
¿A quién se demanda?
Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (EURSPCABA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de nulidad de una sanción impuesta por el EURSPCABA, y en consecuencia, la revisión de la denegación de su recurso de inconstitucionalidad.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal deniega por improcedente el recurso extraordinario federal, confirmando la validez de la interpretación y aplicación del derecho local y común por parte de los jueces inferiores, y sosteniendo que no existe cuestión federal que habilite la vía extraordinaria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Los jueces argumentan que la cuestión discutida en autos se limita a la interpretación y aplicación de normas locales (leyes 210 y 24.240, y normativa de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), por lo cual, según la jurisprudencia de la CSJN, no corresponde el control vía recurso extraordinario federal, ya que "los asuntos regidos por el derecho local son, por regla, ajenos a su control por vía del recurso extraordinario federal" (Fallos: 285:410, 286:87). La Corte ha establecido que "los agravios que involucran exclusivamente cuestiones de derecho público local" no habilitan automáticamente la vía federal, y que la invocación genérica de cláusulas constitucionales (arts. 17, 18 y 19 CN) no basta para abrir esa vía, salvo que exista una relación directa y necesaria entre ellas y la decisión recurrida (Fallos: 165:62, 181:290, 187:624). La alegación de arbitrariedad de la sentencia no fue considerada procedente, dado que la misma requiere una relación directa y sustancial con derechos constitucionales invocados, la cual en este caso no se verificó. Se impusieron costas a la parte vencida, en este caso Metrovías. La resolución fue dictada por los jueces Marcela De Langhe, Santiago Otamendi, Alicia E. C. Ruiz y Luis Francisco Lozano; la jueza Weinberg no suscribió por licencia.
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