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METROVIAS sa s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en METROVIAS S.A. CONTRA ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DEL ENTE UNICO REGULADOR DE SERVICIOS PUBLICOS

La Cámara rechaza la suspensión del proceso solicitada por Metrovías S.A. en su queja por recurso de inconstitucionalidad denegado. El tribunal considera que no existen argumentos suficientes para apartarse de la regla general de no suspender el proceso sin razones serias.

Falta de fundamentacion Efecto suspensivo Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad


¿Quién es el actor?

Metrovías S.A.

¿A quién se demanda?

Ente Único Regulador de Servicios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
- Objeto de la demanda: Recurso de inconstitucionalidad contra la resolución nº 116/2019 que sancionó a la demandante con una multa de $55.522,50 por fallas en escaleras mecánicas y ascensores en estaciones de la línea A durante julio de 2018.
- Decisión del tribunal: La Cámara rechaza la solicitud de suspensión del proceso, sosteniendo que la queja por recurso denegado no suspende automáticamente el trámite del proceso, y que no se presentaron argumentos que justifiquen excepcionar esta regla. Fundamentos principales de la decisión: El juez Lozano afirmó que “la parte recurrente no muestra que sea evidente que su recurso de inconstitucionalidad hubiera sido mal denegado, así como tampoco que la medida solicitada sea indispensable para preservar los efectos de la sentencia que pudiera emitir este Tribunal”. Con respecto a los jueces Langhe y Otamendi, se reiteró que “la interposición de una queja por recurso de inconstitucionalidad denegado no suspende —por regla— el curso del proceso”, y que “el Tribunal solo excepcionalmente puede resolver mediante decisión expresa la suspensión de los efectos del pronunciamiento impugnado, pero para ello debe existir una razón seria que lo justifique”. La jueza Ruiz agregó que “la falta de acreditación de razones que permitan hacer excepción a dicha regla conduce al rechazo del pedido”. El tribunal concluye que la solicitud de suspensión del proceso debe ser rechazada, manteniendo el trámite en curso sin suspensión.

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