INCIDENTE DE COMPETENCIA EN AUTOS CM S/ EXHIBICIONES OBSCENAS ART. 129 2º PARR. IN FINE S/ CONFLICTO DE COMPETENCIA
La Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declaró competente al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 3 para entender en un incidente de competencia en un caso de exhibiciones obscenas agravadas en un contexto de violencia de género y abuso infantil. La decisión se fundamenta en la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia y en la necesidad de evitar la revictimización de la menor, además de mantener la continuidad y especialización en la investigación.
- Quién demanda: No aplica (se trata de un conflicto de competencia entre juzgados).
¿A quién se demanda?
No aplica.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La determinación del órgano jurisdiccional competente para tramitar una causa que involucra presuntas exhibiciones obscenas agravadas contra una menor de 6 años.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 3 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para entender en el expediente. La decisión se fundamenta en que, según la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia, en casos donde existe conflicto de competencia entre juzgados del mismo fuero en la Ciudad, corresponde al Tribunal Superior resolver la cuestión (Fallos: 342:509 “Bazán”). Además, se consideró que la continuidad en la jurisdicción favorece la protección integral de la víctima, evitando su revictimización y garantizando la especialización del juzgamiento en delitos complejos como los que involucran violencia familiar y delitos sexuales en menores.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De acuerdo a lo dispuesto por la Corte Suprema en “Bazán” (Fallos: 342:509), en conflictos de competencia entre juzgados de la misma jurisdicción en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, corresponde al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad resolver la cuestión." "Asimismo, la protección de la víctima menor de edad, cuya condición de vulnerabilidad requiere un tratamiento diferenciado, justifica que la competencia sea atribuida al juzgado que ya intervino y que tiene conocimiento de los hechos, en aras de evitar la revictimización y garantizar una administración de justicia más efectiva." "La continuidad en la jurisdicción también responde a la necesidad de mantener la especialización y la coherencia en la investigación y el juzgamiento, especialmente en casos que involucran violencia intrafamiliar y delitos sexuales contra menores." "Por todo ello, la decisión se sustenta en la jurisprudencia del tribunal y en la protección de los derechos de la menor, priorizando la continuidad y especialización en la investigación."
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