METROVIAS sa s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en METROVIAS S.A. CONTRA ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DEL ENTE UNICO REGULADOR DE SERVICIOS PUBLICOS
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo rechazó la queja por inconstitucionalidad de Metrovías, confirmando la denegación del recurso y rechazando la suspensión del proceso, por no reunir la parte recurrente argumentos suficientes para justificar una excepción a la regla general.
- Quién demanda: Metrovías S.A.
¿A quién se demanda?
Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se suspenda el curso del proceso hasta la resolución del recurso de inconstitucionalidad denegado.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó la petición de suspensión del proceso y confirmó que la interposición de la queja por recurso de inconstitucionalidad denegado no suspende el trámite del proceso, salvo que exista una razón seria que justifique lo contrario.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Como regla, la interposición de una queja por recurso de inconstitucionalidad denegado no suspende el curso del proceso. Excepcionalmente este Tribunal puede, mediante resolución expresa, suspenderlo antes de pronunciarse sobre la admisibilidad de la queja (art. 33, ley nº 402). En este caso, la recurrente no brinda ninguna razón que permita apartarse de la reiterada jurisprudencia de este Estrado según la cual la falta de acreditación de razones que permitan hacer excepción a dicha regla conduce al rechazo del pedido (conforme este Tribunal in re: 'Correo Oficial de la República Argentina S.A. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en/ Correo Oficial de la República Argentina S.A. s/ inf. falta de habilitación y otros', expte. nº 4808/06, sentencia del 4/10/2006, entre otros). En consecuencia, corresponde rechazar la petición." "La parte recurrente no expone argumento alguno sobre la magnitud y/o carácter irreparable del perjuicio que le ocasionaría el cumplimiento de la sentencia cuestionada, que permita hacer excepción a la regla general desarrollada en el párrafo anterior." "No muestra que sea evidente que su recurso de inconstitucionalidad hubiera sido mal denegado, ni que la medida solicitada sea indispensable para preservar los efectos de la sentencia que pudiera emitir este Tribunal."
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