GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en EDREIRA, ERNESTO DANIEL CONTRA GCBA SOBRE RECURSO DIRECTO DE REVISION POR CESANTIAS Y EXONERACIONES DE EMPLEADOS PUBLICOS (ART. 464 Y 465 CAYT)
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo confirmó la nulidad de la cesantía de Ernesto Edreira y ordenó su reincorporación, pero la CSJT revocó parcialmente esa decisión y dejó sin efecto la indemnización por daños y perjuicios, considerando que la misma carecía de fundamentación suficiente.
¿Quién es el actor?
Ernesto Daniel Edreira
¿A quién se demanda?
GCBA (Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)
- Objeto de la demanda: nulidad de la resolución que dispuso su cesantía, orden de reincorporación y reconocimiento de indemnización por daños y perjuicios.
- Decisión del tribunal: La CSJT revoca parcialmente la sentencia de la Cámara que reconoció indemnización, dejando sin efecto esa condena y confirmando la nulidad de la cesantía y orden de reincorporación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Los jueces argumentaron que la pretensión de daños y perjuicios por la no percepción de salarios caídos carecía de prueba suficiente y de fundamentación concreta. Se recordó que la jurisprudencia de la CSJN establece que, en general, no corresponde el pago de salarios por funciones no desempeñadas, salvo disposición expresa y específica, y que la mera invocación del daño no es suficiente para su reconocimiento. La Cámara de Apelaciones, al otorgar la indemnización, basó su decisión en una interpretación que no encontraba respaldo en los hechos probados, constituyendo una aplicación arbitraria de la ley. La CSJT también sostuvo que los agravios relacionados con la interpretación de normas infraconstitucionales no configuran cuestión constitucional, por lo que el recurso de inconstitucionalidad debe ser admitido parcialmente.
- La CSJT concluyó que la sentencia de la Cámara que reconoció la indemnización no se sustentó en una fundamentación razonada y que la pretensión de reparación por daños económicos no fue probada ni fundamentada adecuadamente, por lo que procedió a dejar sin efecto esa parte de la condena.
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