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GCBA S/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN AEM CONTRA GCBA POR AMPARO - HABITACIONALES Y OTROS SUBSIDIOS

La Corte Suprema de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires revoca la sentencia que denegó el recurso de inconstitucionalidad del GCBA y ordena remitir las actuaciones para un nuevo pronunciamiento. La decisión se basa en que la resolución anterior no interpretó correctamente el alcance del derecho a la vivienda en el marco normativo vigente.

Arbitrariedad de sentencia Alojamiento Recurso de inconstitucionalidad Subsidio habitacional Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Derecho a la vivienda digna Derivacion no razonada del derecho vigente Prioridad en el acceso a las prestaciones


- Quién demanda: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA).

¿A quién se demanda?

Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se declare la inconstitucionalidad de la decisión que denegó su recurso y se revierta la sentencia que ordenó garantizar una vivienda digna a la actora, en el marco del amparo por vulnerabilidad social.

¿Qué se resolvió?

La Corte admitió la queja y el recurso de inconstitucionalidad, revocó la sentencia de la Cámara y ordenó que se dicte un nuevo pronunciamiento por jueces distintos, por entender que la interpretación del tribunal inferior no se ajustó a la normativa constitucional y legal vigente, particularmente en relación con el alcance del derecho a la vivienda y las obligaciones del Estado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La interpretación de la Cámara respecto a que la asistencia del Estado en materia de vivienda debe ser "permanente" y de carácter "definitivo" no encuentra respaldo en la normativa vigente, en particular en los arts. 31 inc. 1 de la Constitución de la Ciudad y en las leyes 3706, 4036 y 4042. La norma constitucional y las leyes referidas establecen la obligación del Estado de formular y aplicar políticas públicas progresivas y prioritarias, sin garantizar un derecho directo e ilimitado a la vivienda. La sentencia apelada omitió considerar que el marco normativo local distingue entre distintos grupos en situación de vulnerabilidad y sus derechos específicos, y que la asistencia estatal no implica necesariamente la provisión total del alojamiento, sino que actúa en el marco de políticas públicas progresivas. La interpretación de la Cámara, que extendió la tutela a la actora sin que se acredite que su situación encuadre en los grupos protegidos expresamente por la normativa, no se ajusta a la letra de la ley. La Corte sostiene que la sentencia recurrida vulnera principios constitucionales y legales, y que la revisión del caso requiere un análisis fundado y ajustado a las normas vigentes, por lo que revoca la decisión y ordena un nuevo pronunciamiento.

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