INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN AUTOS SILVERA, PATRICIA SOBRE 149 BIS - AMENAZAS
La Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declaró la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 28 para conocer en la causa por amenazas en el incidente de incompetencia, rechazando la declinatoria del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 31 y remitiendo la causa a la jurisdicción local. La decisión se fundamenta en la relevancia de las amenazas simples y en la jurisprudencia aplicable del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad.
Actor: La víctima de amenazas por parte de Patricia Silvera.
Demandado: Patricia Silvera y otros potenciales agresores.
Objeto: La competencia para entender en la causa por amenazas en el contexto de amenazas y agresiones.
¿Qué se resolvió?
La sentencia declara la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 28, en atención a que las conductas son susceptibles de encuadrarse en amenazas simples (art. 149 bis, primer párrafo, CP) y no en amenazas coactivas (art. 149 bis, segundo párrafo, CP). La decisión se fundamenta en el criterio jurisprudencial y en los argumentos del Fiscal General Adjunto, quien consideró que las amenazas dirigidas a alarmar o amedrentar a la víctima, sin carácter coactivo, corresponden a la jurisdicción local. La sentencia también destaca la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia en la materia, basada en el precedente “Bazán” (Fallos: 342:509).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Los jueces Santiago Otamendi, Inés M. Weinberg y Marcela De Langhe remiten a la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia, que establece que en conflictos jurisdiccionales en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires corresponde al Tribunal resolver la competencia. El juez Luis Francisco Lozano coincide en que la conducta que mejor encuadra en la jurisdicción local es la de amenazas simples, por lo que propone radicar la causa en el Juzgado n° 28. La jueza Alicia E. C. Ruiz remarca que, conforme al criterio del fallo “Bazán”, en conflictos entre tribunales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es el Tribunal Superior quien debe resolver la competencia, sustentando la atribución del tribunal local en que las amenazas en discusión son de carácter simple y no coactivo, considerando que las amenazas coactivas tienen un elemento intimidatorio mayor y un carácter coercitivo que no se evidencia en este caso.
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