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GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en ALIFRACO, NAYLA YAMILA CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES) - EMPLEO PUBLICO-DIFERENCIAS SALARIALES

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deniega el recurso extraordinario federal del GCBA contra la sentencia que rechazó su queja por inconstitucionalidad, advirtiendo que no se plantean cuestiones federales relevantes y que las objeciones son propias de la vía judicial ordinaria.

Recurso extraordinario federal Remuneracion Empleo publico Profesionales de la salud Personal de enfermeria Cuestion no federal Adicionales de remuneracion Adicional por actividad critica


- Quién demanda: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA)

¿A quién se demanda?

Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se revoque la denegatoria de su recurso de inconstitucionalidad y se declare la existencia de una cuestión federal.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal deniega el recurso extraordinario, considerando que no plantea una cuestión federal, y que las objeciones del GCBA refieren a valoración de hechos y aplicación de normativa infraconstitucional, que son propias de la instancia ordinaria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia cuestionada rechazó la queja del GCBA por no demostrar una cuestión federal de las exigidas por el art. 14 de la ley 48. La doctrina de la CSJN establece que las decisiones por las que los tribunales locales declaran la improcedencia de recursos de orden local son ajenas, como principio, a la instancia extraordinaria federal. El GCBA argumenta violaciones a derechos constitucionales, pero dichas cuestiones no guardan relación directa e inmediata con lo resuelto, ya que remiten a revisión de hechos, valoración de prueba e interpretación normativa infraconstitucional. La invocación de arbitrariedad de sentencia no puede ser revisada en esta instancia, pues no se configura un caso de defecto lógico o ausencia total de fundamento. La alegada gravedad institucional no se demuestra que proyecte efectos sobre la comunidad, por lo que no habilita la vía extraordinaria. La denegatoria del recurso es conforme a la doctrina jurisprudencial y la normativa vigente. Costas a la parte vencida (art. 68 CPCCN).

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