GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en PAZ, HECTOR DAMIAN CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES) - EMPLEO PUBLICO-DIFERENCIAS SALARIALES
La CSJBA rechaza el recurso extraordinario del GCBA contra la denegatoria de su queja en un planteo de inconstitucionalidad, argumentando que no se configura una cuestión federal ni una violación constitucional sustancial que justifique su admisión.
¿Quién es el actor?
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA)
¿A quién se demanda?
Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
- Objeto de la demanda: Recurso extraordinario federal contra la denegatoria de la queja por inconstitucionalidad del GCBA
- Decisión del tribunal: Se deniega el recurso extraordinario, considerando que no se plantea una cuestión federal relevante ni se acreditan violaciones constitucionales que habiliten su consideración
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- "El recurso extraordinario federal debe ser denegado pues no plantea una cuestión federal de las exigidas por el art. 14 de la ley 48."
- "La decisión del Tribunal que ahora se cuestiona rechazó la queja porque no logra rebatir las razones por las que la Cámara denegó su recurso de inconstitucionalidad, ni demuestra la existencia de un caso constitucional o federal, ni arbitrariedad de sentencia."
- "Las decisiones por las que los tribunales locales declaran la improcedencia de recursos de orden local son ajenas a la instancia federal, conforme a la doctrina de la CSJN (Fallos: 305:112; 330:1491, entre otros)."
- "El recurrente afirma violaciones a derechos constitucionales, pero no existe relación directa con la decisión en cuestión, ya que esas cuestiones remiten a revisión de hechos y valoración de prueba, propias de los jueces de la causa."
- "La alegación de arbitrariedad no corresponde a este Tribunal para mejorar su pronunciamiento, salvo en casos de deficiencias lógicas o ausencia de fundamento normativo, lo cual no se verifica."
- "La invocación de gravedad institucional tampoco justifica la apertura del recurso, pues no se demuestra que el caso trascienda el interés de las partes o afecte a la comunidad."
- "Por ello, se deniega el recurso sin costas, dado que no hubo contradicción."
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