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GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en NUÑEZ MARIA MAGDALENA CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES)

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo rechazó la queja del GCBA contra la regulación de honorarios profesionales en un proceso judicial, considerando que no existía arbitrariedad ni vulneración constitucional en la decisión de la instancia inferior, y confirma la validez del acto jurisdiccional.

Regulacion de honorarios Honorarios profesionales Monto minimo Cuestiones de hecho y prueba Honorarios del abogado Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Cuestion no constitucional


- Quién demanda: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA)

¿A quién se demanda?

Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires (en su carácter de recurrente)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad respecto a la regulación de honorarios profesionales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones rechazó la queja del GCBA, confirmando la regularidad y razonabilidad de la regulación de honorarios y que no existía arbitrariedad ni vulneración constitucional. La sentencia argumentó que la cuestión de los honorarios, por su carácter fáctico y procesal, es ajena a la competencia del recurso de inconstitucionalidad y que la valoración de la Cámara resulta razonable y fundada en los arts. 15, 17, 23, 24, 29, 60 y concordantes de la ley 5134.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La queja no demuestra la existencia de un caso constitucional ni de arbitrariedad en la sentencia. Las cuestiones relativas a honorarios en un proceso son cuestiones de orden procesal que no corresponden a la vía del recurso de inconstitucionalidad. La regulación de honorarios en la instancia de grado fue adecuada, proporcional y fundamentada en el monto, naturaleza y complejidad del proceso, así como en la calidad y eficacia de la labor profesional. La queja carece de crítica concreta, desarrollada y fundada, en cumplimiento del artículo 33 de la ley 402. La regulación de honorarios no viola derechos constitucionales ni principios sustantivos, solo es una valoración de la instancia de grado.

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