INCIDENTE DE COMPETENCIA EN AUTOS MICHEL, HERNAN PABLO NICOLAS s/ ART. 54 CÓDIGO CONTRAVENCIONAL s/ CONFLICTO DE COMPETENCIA
Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declara la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 9 para entender en el incidente de competencia en autos Michel, Hernán Pablo Nicolás, en base a la existencia de una causa previa archivada en la justicia local, evitando tramitaciones simultáneas.
- Quién demanda: Hernán Pablo Nicolás Michel (imputado)
¿A quién se demanda?
Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 16 y Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 9)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Resolución del conflicto de competencia entre los juzgados en la causa por hechos relacionados con violencia de género y contravenciones, a fin de determinar cuál debe intervenir.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declara la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 9, en función de que la investigación en la justicia local ya asumió competencia y fue archivada, evitando así la tramitación doble y garantizando la protección de garantías constitucionales del imputado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En estas condiciones, para evitar la tramitación simultánea de casos con idéntico objeto, corresponde declarar la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 9." "El Fiscal General Adjunto, al tomar intervención, opinó que debía declararse la competencia de la justicia local, dado que la investigación en esa jurisdicción ya fue asumida y archivada, lo que implica que no es procedente una nueva tramitación en otra instancia, en virtud de la prohibición de la persecución penal múltiple." "El criterio fijado por la Corte Suprema en 'Bazán' (Fallos: 342:509) respalda que en casos de conflicto entre magistrados con competencia no federal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es el Tribunal Superior de Justicia el órgano competente para resolver." La mayoría del Tribunal coincide en que la causa en la justicia local ya fue archivada y que la tramitación de una nueva causa por hechos iguales vulnera garantías constitucionales, por lo cual corresponde declarar la competencia del juzgado local para evitar la duplicidad de procesos y respetar dichas garantías.
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