INCIDENTE DE COMPETENCIA EN AUTOS CARRUYO BREGLIA, PAOLA FRANCESCA s/ RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A FUNCIONARIO PUBLICO s/ CONFLICTO DE COMPETENCIA
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires resolvió declarar la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 5 en un incidente de competencia por delito de resistencia y desobediencia a la autoridad. La decisión se fundamenta en precedentes y jurisprudencia que atribuyen la competencia a la justicia local en casos donde la conducta es atribuida a funcionarios o autoridades de la Ciudad.
Actor: No aplica, es un incidente de competencia. Demandado: No aplica, es un incidente de competencia. Objeto: Determinar qué juzgado es competente para entender en una causa por resistencia y desobediencia a la autoridad. Decisión: Se declara la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 5, en línea con la jurisprudencia que sostiene que la conducta atribuida a un funcionario o en el ámbito de la Ciudad corresponde a la justicia local.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los jueces Santiago Otamendi, Luis Francisco Lozano, Marcela De Langhe e Inés M. Weinberg dijeron: Por los fundamentos expresados por el Fiscal General Adjunto que se mencionan en el punto 6 del título “Resulta”, a los que remitimos por razones de brevedad, corresponde declarar la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 5." "La jueza Alicia E. C. Ruiz explicó que, conforme a la jurisprudencia de la Corte Suprema en ‘Bazán’ (Fallos: 342:509), cuando la contienda de competencia se produce entre magistrados con competencia no federal que ejercen su jurisdicción en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, corresponde al Tribunal Superior de Justicia decidir." "Asimismo, la jueza remarcó la opinión mayoritaria de que, en virtud de la jurisprudencia, la competencia en estos casos corresponde a la justicia local, y apoyó su posición en el precedente ‘García’ (expte. nº 16329/19, resolución del 1/7/2020)." "El Tribunal, por mayoría, decide declarar la competencia del Juzgado nº 5, remitir las actuaciones y notificar a las partes, en línea con la jurisprudencia que atribuye la competencia en delitos de resistencia y desobediencia cuando la conducta se vincula con autoridades o funciones locales."
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