METROVIAS sa s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en METROVIAS S.A. CONTRA ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DEL ENTE UNICO REGULADOR DE SERVICIOS PUBLICOS
El Tribunal Superior de Justicia deniega el recurso extraordinario federal presentado por Metrovías contra la sentencia que rechazó su queja por inconstitucionalidad. La decisión se fundamenta en la falta de relación con cuestiones federales y en la interpretación de leyes locales.
¿Quién es el actor?
Metrovías S.A.
¿A quién se demanda?
Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (EURSPCABA)
- Objeto de la demanda: Recurso extraordinario federal contra la sentencia que rechazó la queja de inconstitucionalidad por sanción impuesta por el EURSPCABA.
- Decisión del tribunal: Se deniega el recurso extraordinario federal por considerar que la cuestión no es federal, sino de derecho local y de interpretación de normas locales y de derecho común; además, la invocación de cláusulas constitucionales no guarda relación directa con lo resuelto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Los jueces argumentan que la cuestión planteada se circunscribe a la interpretación y aplicación de leyes locales, por lo cual no corresponde la vía del recurso extraordinario federal, conforme a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos: 285:410, 286:87, entre otros).
La recurrente no logra demostrar que la cuestión sea constitucional o que involucre una cuestión federal sustancial, dado que la ley 48, art. 14, requiere que la materia sea de naturaleza federal, lo cual no sucede en este caso.
La invocación de cláusulas constitucionales (arts. 17, 18 y 19 CN) sin relación directa no habilita la vía extraordinaria, conforme a la doctrina de Fallos: 165:62, 181:290, entre otros.
La alegación de arbitrariedad carece de sustento, pues la sentencia fue fundada en interpretación de leyes y normas locales, y no se evidencian deficiencias lógicas o ausencia de fundamento normativo.
Se recuerda que las costas se imponen a la parte vencida, en función del principio objetivo de derrota (art. 68 del CPCCN).
- La sentencia fue dictada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, confirmando la improcedencia del recurso por la falta de relación con cuestiones federales y por la correcta interpretación de la normativa local y de derecho común.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: