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INCIDENTE DE COMPETENCIA EN AUTOS ASTINZA, SEBASTIAN JAVIER s/ AVERIGUACION DE DELITO s/ CONFLICTO DE COMPETENCIA

Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declara la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 8 en incidente de competencia originado por denuncia anónima contra policía por delitos relacionados con drogas y robo, rechazando la competencia del fuero nacional y remitiendo las actuaciones a la jurisdicción local.

Funcionarios publicos Conflicto negativo de competencia Policia de la ciudad autonoma de buenos aires Delitos contra la administracion publica Penal cont. y faltas / nac. crim. y corr. Competencia penal, contravencional y de faltas Personal de la policia de la ciudad de buenos aires


¿Quién es el actor?

No corresponde en este incidente, pues se trata de un conflicto de competencia.

¿A quién se demanda?

No hay parte demandada en el sentido tradicional, sino un conflicto entre juzgados.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La definición de la competencia para entender en la causa originada por denuncia anónima contra un policía de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por delitos relacionados con drogas, robo y otros.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal Superior de Justicia declaró la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 8, rechazando la posición del juzgado nacional y del Ministerio Público Fiscal, y remitiendo las actuaciones a la jurisdicción local.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La jueza Alicia E. C. Ruiz señaló que, de acuerdo con el criterio de la Corte Suprema en “Bazán” (Fallos: 342:509), en conflictos entre magistrados con competencia no federal que ejercen jurisdicción en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad quien debe conocer del conflicto. La sentencia destaca que la competencia del juzgado local está fundada en la naturaleza de los delitos y en que el denunciado ejerce funciones en una dependencia policial de la Ciudad, conforme a la normativa local. La mayoría de los jueces coincidieron en que la declinatoria a favor del juzgado local resulta procedente, apoyándose en el precedente “Bazán” y en el criterio de la Fiscalía General Adjunta, que sostiene que la investigación de delitos cometidos por funcionarios públicos en la Ciudad corresponde a la justicia local. La sentencia rechaza la posición del juzgado nacional y del Fiscal General Adjunto, ratificando que la competencia corresponde al fuero local, sin perjuicio de que en el trámite posterior puedan eventualmente configurarse otros tipos penales. La decisión se fundamenta en que la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires abarca delitos contra la administración pública cometidos por funcionarios en su territorio, y en que la causa se vinculaba claramente con hechos atribuidos a un policía de la Ciudad. Se remite el incidente al juzgado competente y se ordena su registración y notificación correspondiente.

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