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MINISTERIO PÚBLICO - FISCALÍA DE CÁMARA NORTE DE LA CABA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en MERELES PEREIRA, JAVIER Y OTROS SOBRE 101 - OMITIR RECAUDOS DE ORGANIZACIÓN Y SEGURIDAD RESPECTO DE UN ESPECTÁCULO MASIVO (ART. 96 SEGÚN LEY 1472) Y OTROS

La Cámara de Casación en lo Penal de la Ciudad de Buenos Aires vulneró el principio de legalidad al interpretar contra legem el artículo 13 del Código Contravencional, al sostener que no podía sancionarse a una persona jurídica sin establecer previamente la responsabilidad de una persona física.

Arbitrariedad de sentencia Personas juridicas Principio de legalidad Ministerio publico fiscal Recurso de inconstitucionalidad Facultades del ministerio publico fiscal Cuestion constitucional Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Contravenciones Suspension del juicio contravencional a prueba Erronea aplicacion o interpretacion de la ley Resoluciones equiparables a definitiva Interpretacion contra legem Responsabilidad contravencional Responsabilidad de las personas juridicas


- Quién demanda: Ministerio Público Fiscal (Fiscalía de Cámara Norte).

¿A quién se demanda?

Cámara de Casación y Apelaciones, Sala III.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La revisión de la decisión que rechazó el recurso de inconstitucionalidad y que interpretó erróneamente el artículo 13 del CCBA, limitando la responsabilidad de las personas jurídicas a la existencia de responsabilidad previa de una persona física.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires revocó la decisión de la Cámara y ordenó que se dicte un nuevo pronunciamiento, en atención a que la interpretación contenida en la fallo impugnado viola el principio de legalidad y la letra del artículo 13 del CCBA, que admite sanciones a personas de existencia ideal “sin perjuicio” de la responsabilidad de los autores materiales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La interpretación mayoritaria de la Cámara, que exige la existencia previa de responsabilidad de una persona física para sancionar a la persona jurídica, contradice el texto claro y la finalidad del art. 13 del CCBA, que prevé sanciones a la persona de existencia ideal “sin perjuicio” de la responsabilidad de los autores materiales. La locución “sin perjuicio” indica que la responsabilidad de la persona jurídica puede existir independientemente de la responsabilidad de una persona física, interpretando la norma en su sentido literal, y no como una limitación o condicionante. La decisión impugnada desconoce el texto legal y configura un acto de pura autoridad que vulnera el principio de legalidad y el debido proceso, al invalidar una norma clara y vigente. La interpretación restrictiva y condicionante que realiza la mayoría del tribunal de alzada es contraria a la letra de la ley, que permite sancionar a las personas jurídicas sin que sea necesario acreditar la responsabilidad de una persona física. La sentencia recurrida además, vulnera el principio de imparcialidad y la separación de funciones, al impedir la acción del Ministerio Público Fiscal en la persecución de las contravenciones. Por todo ello, se revoca la sentencia de la Cámara y se ordena que se dicte un nuevo pronunciamiento en línea con la interpretación que respeta la letra y la finalidad del art. 13 del CCBA, garantizando así el principio de legalidad y el debido proceso.

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