GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en ALONSO SANCHEZ, JAVIER ERNESTO NICOLAS CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES) - EMPLEO PUBLICO-DIFERENCIAS SALARIALES
La Sala Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó el rechazo de la queja del GCBA contra la decisión de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo respecto a la regulación de honorarios profesionales en un proceso judicial. La sentencia sostiene que la queja no cumple con los requisitos constitucionales ni presenta arbitrariedad.
Actor: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA) Demandado: Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en su carácter de tribunal que resuelve la queja) Objeto: Que se declare la arbitrariedad y se revierta la regulación de honorarios profesionales del letrado de la parte actora, en particular la suma de $644.193,33 dispuesta por la Cámara de Apelaciones. Decisión: Se rechazó la queja por improcedente, ya que no se demostró la existencia de un caso constitucional ni arbitrariedad en la resolución de la Cámara, y la queja no cumplía con los requisitos de fundamentación exigidos por la ley 402.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La juez Alicia E. C. Ruiz afirmó que "corresponde rechazar la queja que interpusiera el GCBA toda vez que no satisface la carga de fundamentación que prescribe el artículo 33 de la ley 402." La misma magistrada sostuvo que "el recurso directo requiere una crítica concreta, desarrollada y fundada del auto denegatorio del recurso de inconstitucionalidad" y que en autos "sus dichos no superan el nivel de una mera discrepancia, no fueron acompañados de una exposición que los justifiquen o respalden". La jueza Inés M. Weinberg agregó que "el recurso de queja ha sido interpuesto en tiempo y forma, pero debe ser rechazado toda vez que no demuestra la existencia de un caso constitucional ni de arbitrariedad de sentencia". Los jueces Otamendi, Lozano y De Langhe coincidieron en que la regulación de honorarios es una cuestión fáctica y procesal, ajena a la instancia de inconstitucionalidad, y que la queja no demuestra arbitrariedad o violación constitucional. La sentencia destaca que "las cuestiones referidas a los honorarios de los profesionales intervinientes en un juicio, por su carácter fáctico y de derecho procesal y/o común, resultan ajenas —en principio— a la instancia extraordinaria de este Tribunal".
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