INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN AUTOS JIMENEZ, DYLAN EZEQUIEL SOBRE 189 BIS (2) - PORTACION DE ARMA DE GUERRA
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resolvió declarar su competencia en un incidente de competencia entre jurisdicciones en un expediente por portación de arma de guerra agravada. La decisión se basa en que la causa es de competencia del fuero local, considerando la naturaleza del delito y la inexistencia de conexidad con el proceso en trámite ante el Tribunal Oral de Menores n° 3.
¿Quién es el actor?
La Fiscalía local, que solicitó la declaración de competencia del tribunal local.
¿A quién se demanda?
Dylan Ezequiel Jiménez, imputado por portación de arma de guerra agravada, ocurrido el 12 de enero de 2023 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Objeto de la demanda: Determinar cuál jurisdicción es competente para juzgar la causa penal por portación de arma de guerra agravada, en atención a que existían dos procesos en trámite, uno ante el Juzgado local y otro ante el Tribunal Oral de Menores n° 3, por hechos conexos, pero con diferentes características de participación y jurisdicción.
- Decisión del tribunal: Se declara competente al Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 10 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, remitiéndose las actuaciones a dicho órgano. La decisión se fundamenta en que el delito imputado es de competencia local, que la causa es independiente del proceso en trámite en el Tribunal Oral de Menores y que no existen circunstancias que justifiquen la acumulación o conexidad de los hechos, además de que el avance del proceso en la jurisdicción local favorece la administración de justicia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El delito de portación ilegítima de arma de guerra agravada, en cuya figura subsumió el órgano acusador la conducta imputada a Jiménez, (…) fue transferido a la órbita de competencia local." "El suceso sobre el que versa el proceso en el que se trabó esta contienda es independiente y, por lo tanto, escindible del robo a dilucidar en el marco del [expediente] (…) que tramita en el Tribunal Oral de Menores N° 3 y, además, habría tenido lugar tres meses antes." "No se verifica en el presente, a excepción de la identidad del imputado –que era mayor de edad a la fecha presunta de comisión de sendos eventos–, otras circunstancias que determinen (…) la existencia de conexidad entre los hechos que constituyen el objeto procesal de los legajos tramitados en ambas jurisdicciones." "El grado de avance alcanzado por la presente causa ofrece otro argumento más para mantener la actuación de los tribunales de la CABA." "Cuando la contienda se produce entre magistrados con competencia no federal que ejercen su jurisdicción en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tal como ocurre en este caso, es el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el órgano encargado de conocer tales
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