INCIDENTE DE COMPETENCIA EN AUTOS COMISARIA VECINAL 3C DE LA POLICIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES s/ AVERIGUACION DE DELITO s/ CONFLICTO DE COMPETENCIA
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires declara la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 22 en incidente de competencia por conflicto entre juzgados nacionales y locales. La decisión se fundamenta en la jurisprudencia de la Corte Suprema y la transferencia de competencia en delitos cometidos en la Ciudad.
- Quién demanda: La causa surge ante la disputa de competencia entre el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 26 y el Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 22.
¿A quién se demanda?
La controversia se centra en la jurisdicción competente en un incidente de competencia en autos relacionados con la Comisaría Vecinal 3-C de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La resolución busca determinar qué juzgado es competente para investigar y resolver el incidente, considerando la naturaleza del hecho y la jurisdicción.
¿Qué se resolvió?
Se declara la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 22, en virtud de la transferencia de la competencia en delitos cometidos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en línea con la jurisprudencia de la Corte Suprema en “Bazán”.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia cita el fallo de la Corte Suprema en “Bazán” (Fallos: 342:509), que establece que en conflictos de competencia entre magistrados de jurisdicción no federal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, corresponde al Tribunal Superior de Justicia resolver. La jueza Ruiz destaca que, aunque el fallo de la Corte tiene una postura en contra, la mayoría del Tribunal acepta la competencia del juzgado local, basado en la transferencia de la competencia en delitos contra funcionarios públicos en la CABA. El Fiscal Adjunto opina que la conducta encuadraría en el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público (art. 249 del CP), que es competencia de la justicia local, y que el hecho habría ocurrido en la CABA. La decisión se fundamenta en que los hechos sucedieron en el ámbito de la Ciudad, en un funcionario público, y que la transferencia de competencia en tales delitos corresponde a la justicia local. Se remite la causa al juzgado en lo penal, contravencional y de faltas n° 22, y se ordena su notificación y remisión del incidente.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: