GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en CHOU MING, TA CONTRA GCBA SOBRE REPETICION
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resolvió rechazar la queja por recurso de inconstitucionalidad denegado presentada por el GCBA, confirmando la validez del rechazo a la suspensión del proceso y la continuidad del trámite de la queja. La mayoría consideró que no existían argumentos suficientes para justificar la suspensión del proceso, mientras que un voto en disidencia sostuvo que la decisión ponía en riesgo el patrimonio público.
- Quién demanda: GCBA (Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)
¿A quién se demanda?
Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Solicitud de suspensión de la ejecución de sentencia en autos principales, basada en la queja por recurso de inconstitucionalidad denegado.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechazó la petición de suspensión del proceso, confirmando que la interposición de la queja no suspende automáticamente el trámite, salvo excepciones que en este caso no estaban acreditadas. La mayoría de los jueces sostuvo que la parte recurrente no aportó argumentos suficientes para justificar la suspensión, en línea con la jurisprudencia reiterada. La disidencia consideró que los agravios del GCBA demostraban un riesgo para el patrimonio público, por lo que votó por conceder el efecto suspensivo solicitado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La doctrina reiterada del Tribunal indica que la interposición de una queja por recurso de inconstitucionalidad denegado no suspende el proceso, salvo excepciones. La parte recurrente no expuso argumentos suficientes sobre la magnitud o carácter irreparable del perjuicio que le ocasionaría el cumplimiento de la sentencia. La jurisprudencia establece que la falta de acreditación de razones que permitan apartarse de la regla genera el rechazo del pedido de suspensión. La disidencia consideró que los agravios del GCBA mostraban que la decisión recurrida ponía en riesgo el patrimonio público, por lo que correspondía conceder el efecto suspensivo.
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