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GCBA CONTRA PODOLSKY MARIO JUAN SOBRE EJECUCION FISCAL - ABL - PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires revocó la sentencia que había rechazado el recurso de inconstitucionalidad del GCBA y ordenó que se dicte un nuevo fallo, argumentando la necesidad de aplicar la normativa local sobre prescripción tributaria tras la entrada en vigor del Código Civil y Comercial.

Fundamentacion del recurso Codigo civil Ley aplicable Ejecucion fiscal Falta de fundamentacion Jurisprudencia de la corte suprema Prescripcion tributaria Recurso de inconstitucionalidad Computo del plazo Alumbrado, barrido y limpieza


- Quién demanda: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA)

¿A quién se demanda?

Mario Juan Podolsky

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la sentencia que declaró la prescripción de deudas impositivas por aplicación del Código Civil derogado, en relación a la ejecución fiscal por impuestos y tasas correspondientes a los períodos 2012 a 2016.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar al recurso de inconstitucionalidad y se revoca la sentencia impugnada; se ordena devolver las actuaciones para que un juez distinto valore la excepción de prescripción conforme a la normativa local vigente, en línea con la interpretación constitucional y jurisprudencial sobre la competencia del ámbito local para regular la prescripción de acciones tributarias, en especial tras la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial en 2015.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia atacada consideró que las deudas reclamadas estaban prescritas por aplicar las reglas del Código Civil derogado, específicamente en relación a los plazos de prescripción según el vencimiento de cuotas, y que la ley local no podía modificarlos. La Cámara sostuvo que la decisión del Tribunal superior de la causa fue definitiva y que la aplicación del régimen local, tras la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial en 2015, debía ser inmediata, conforme a la doctrina de la CSJN en “Volkswagen” y “Filcrosa”. Se recordó que la competencia para regular los plazos de prescripción de las acciones fiscales es de las provincias y la Ciudad de Buenos Aires, no del Congreso, y que la ley local debe aplicarse en los casos en que la prescripción aún no se hubiese consumado en ese momento. La jurisprudencia y la doctrina constitucional avalan que las leyes locales en materia de prescripción tributaria tienen carácter de orden público y su aplicación es de carácter inmediato desde la entrada en vigencia del nuevo marco normativo. La sentencia de primera instancia, que omitió aplicar la legislación local, fue considerada arbitraria.

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