GCBA CONTRA VINACCIA VICTOR GUSTAVO PATRICIO SOBRE EJECUCION FISCAL - ABL - PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires rechaza el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el GCBA contra una sentencia definitiva en ejecución fiscal, confirmando la legalidad del fallo que aplicó el régimen de prescripción vigente previo al Código Civil y Comercial de la Nación, en línea con precedentes constitucionales y jurisprudenciales.
- Quién demanda: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA)
¿A quién se demanda?
Víctor Gustavo Patricio Vinaccia
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de la declaración de prescripción de cuotas del impuesto inmobiliario y tasas relacionadas, por considerar que la sentencia vulneraba normas constitucionales y la autonomía porteña.
¿Qué se resolvió?
Se rechaza el recurso de inconstitucionalidad del GCBA, confirmando que la aplicación del régimen de prescripción anterior al 1 de agosto de 2015, conforme a la doctrina “Volkswagen”, es constitucional y adecuada, y que la sentencia impugnada no vulnera la autonomía local ni principios constitucionales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La jueza Marcela De Langhe señaló que la sentencia impugnada, siendo definitiva e inapelable por monto, reviste carácter de pronunciamiento de un tribunal superior, y plantea un caso constitucional sobre las facultades de regulación de los plazos de prescripción por parte de las jurisdicciones locales, en línea con doctrina de la CSJN en “Volkswagen”. La decisión de la primera instancia, que aplicó la normativa anterior al Código Civil y Comercial, fue fundada en precedentes jurisprudenciales y en la interpretación constitucional que reconoce a la Ciudad de Buenos Aires la competencia para regular la prescripción de los tributos locales. La defensa del GCBA, que cuestiona la aplicación del derecho nacional y la supuesta vulneración del art. 75 inc. 12 de la CN, fue considerada insuficiente y en línea con jurisprudencia que sostiene que la competencia para legislar sobre los plazos de prescripción en materia tributaria es de las provincias y la Ciudad, no delegada al Congreso.
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