INCIDENTE DE COMPETENCIA EN AUTOS MANRIQUE, LUIS ANTONIO s/ AMENAZAS s/ CONFLICTO DE COMPETENCIA
La Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires confirmó la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 31 para intervenir en el incidente de competencia en autos Manrique, Luis Antonio s/ amenazas, rechazando la competencia del juzgado nacional y remitiendo el expediente a la justicia local.
- Quién demanda: La víctima (damnificada) en el proceso por amenazas y conductas de acoso sexual.
¿A quién se demanda?
El dueño del local donde trabaja la víctima, imputado por conductas de hostigamiento, insinuaciones sexuales y otros comportamientos que podrían constituir contravenciones o delitos de abuso sexual.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaren la competencia del juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 31 para entender en la causa, en virtud de la posible configuración de conductas contravencionales o delitos de abuso sexual.
¿Qué se resolvió?
La mayoría del tribunal declaró la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 31, en base a la probabilidad de que los hechos puedan encuadrarse en el artículo 70 del Código Contravencional (hostigamiento) y en el delito de abuso sexual, considerando además el contexto de violencia de género y la intervención del juzgado local en hechos que podrían tipificarse como contravenciones. Los votos disidentes propusieron mantener la competencia de la justicia nacional, argumentando que los hechos encuadran en el artículo 119 del Código Penal, y que la competencia del tribunal superior de justicia en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires corresponde en virtud de fallos precedentes y criterios jurisprudenciales, como el precedente "Bazán" (Fallos: 342:509).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La probabilidad de progreso en la imputación por contravenciones (artículo 70, CC) justifica la competencia del juzgado local.
- La posible calificación de los hechos en abuso sexual (art. 119, CP) también sustenta la competencia del tribunal local, dado que las conductas denunciadas tienen un contenido sexual inequívoco y se enmarcan en un contexto de violencia de género.
- La jurisprudencia del TSJ, incluyendo el precedente "Giordano" y la doctrina de la Corte Suprema en "Bazán", respaldan la atribución de competencia al tribunal local en estos casos.
- La remisión del incidente a este tribunal por parte del juzgado nacional y el dictamen del Fiscal General Adjunto apoyan la competencia del tribunal superior de justicia.
- La resolución mayoritaria concluye que, en atención a la naturaleza de las conductas y la interpretación del artículo 70 del Código Contravencional, corresponde que intervenga la justicia local, sin necesidad de extender
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