GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en DYCASA SOCIEDAD ANONIMA CONTRA GCBA SOBRE AMPARO POR MORA
La queja del GCBA contra la denegación del recurso de inconstitucionalidad fue rechazada por incumplimiento de requisitos formales y por no cumplir con la autosuficiencia necesaria, confirmando la validez del fallo que rechazó la acción de amparo por mora.
- Quién demanda: GCBA (Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)
¿A quién se demanda?
Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de la denegación del recurso de inconstitucionalidad en la causa por amparo por mora promovida por DYCASA S.A. contra el GCBA, específicamente la supuesta inconstitucionalidad del fallo que confirmó la rechazo de su recurso.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la queja del GCBA por no cumplir con los requisitos formales y de autosuficiencia, en particular por no acompañar copia de la notificación de la sentencia impugnada y por no acreditar la oportunidad de plantear la queja. La Cámara de Apelaciones había confirmado la decisión de primera instancia, que hizo lugar al amparo por mora y ordenó al GCBA responder en 20 días al reclamo de intereses resarcitorios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La queja no resulta admisible por incumplimiento del requisito de autosuficiencia, ya que no acompañó copia de la notificación de la sentencia impugnada y no acreditó que la actividad impugnativa fue diligente y oportuna, en línea con la jurisprudencia del Tribunal (ejemplo: expte. n° 887/2019-1, sentencia del 02-08-2023). La parte recurrente no logró demostrar que la sentencia impugnada fuera susceptible de recurso de inconstitucionalidad ni que lo hubiera presentado en tiempo. La decisión de la Cámara de apelaciones fue fundada en que no existía cuestión constitucional ni sentencia arbitraria, y la queja fue rechazada por carecer de sustento formal y procesal. El Tribunal ratificó que las decisiones en un "amparo por mora" no constituyen sentencia definitiva, por lo que no procede la vía de la queja en estos casos, y además, la parte no acreditó la oportunidad procesal del planteo. El Fiscal Adjunto propició el rechazo de la queja, y así se resolvió.
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