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INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN AUTOS TCT Y OTROS SOBRE 89 - LESIONES LEVES

El Tribunal Superior de Justicia declara la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 5 en un incidente de competencia en causa por lesiones leves y violencia doméstica.

Victima menor de edad Violencia domestica Conflicto negativo de competencia Amenazas coactivas Lesiones leves Amenazas simples Juez que previno Penal cont. y faltas / nac. crim. y corr. Competencia penal, contravencional y de faltas Principio de no revictimizacion Juzgamiento conjunto


- Quién demanda: No hay demanda, es un incidente de competencia en autos “TCT y otros sobre lesiones leves”.

¿A quién se demanda?

No corresponde, se trata de un análisis de competencia judicial.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se busca determinar qué juzgado es competente para entender en la causa por hechos relacionados con lesiones, amenazas y maltrato en violencia doméstica.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declara competente al Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 5 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en función de que fue quien previno y avanzó en la investigación, priorizando la protección de la salud física y psíquica del niño víctima y evitando la revictimización.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 5 se declaró competente por considerar que los hechos estaban conexos y constituían una misma problemática de violencia doméstica, y que la prevención y avance en la investigación correspondían a esa jurisdicción. La Justicia Nacional en lo Criminal y Correccional nº 56 sostuvo que debía ser la justicia local quien asumiera la competencia por haber sido la que previno y progresó en la investigación, pero el Tribunal Superior de Justicia, siguiendo el precedente "Bazán" (Fallos: 342:509), decidió que la competencia corresponde al juzgado que previno y actuó en la causa, en este caso, el local. El Fiscal General Adjunto opinó que debía intervenir la justicia local, destacando la importancia de la celeridad y protección de la salud física y psíquica del niño. El Tribunal concluye que, en función de la prevención y las actuaciones ya realizadas por el juzgado local, corresponde declarar su competencia, priorizando la protección integral de la víctima y evitando duplicidades jurisdiccionales.

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