IBARRA, FABIAN RICARDO s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en IBARRA, FABIAN RICARDO SOBRE 83 - OBSTRUCCION DE LA VIA PUBLICA (ART. 78 SEGÚN LEY 1472)
La Cámara Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires rechaza la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad en causa por obstrucción de la vía pública, confirmando la validez de la decisión de la Sala III y su fundamentación constitucional y legal.
Actor: Fabián Ibarra, a través de su defensor particular Adrián Daniel Albor. Demandado: Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Objeto: Que se declare la inconstitucionalidad de la resolución de la Sala III que revocó la declinación de competencia del juez de primera instancia y se reconoce la vulneración del juez natural y garantías constitucionales. Decisión: La Cámara rechazó la queja por no constituir un caso constitucional con entidad suficiente, por no ser la resolución impugnada definitiva, y por no demostrar arbitrariedad o lesión a derechos constitucionales en forma suficiente. La decisión fue adoptada por unanimidad en los puntos 1 y 3, y por mayoría en el punto 2.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Sala III consideró que, aunque no se transfirió la competencia por convenios, la competencia local se mantiene por el avanzado estado del proceso y la necesidad de evitar retardos. La defensa alegó vulneración del juez natural y garantías constitucionales, pero la Cámara concluyó que la resolución atacada no es equiparable a una sentencia definitiva y que los agravios remitían a valoración de hechos y derecho infraconstitucional, sin demostrar arbitrariedad o lesión constitucional. La jueza Marcela De Langhe afirmó que “la decisión no resulta equiparable a definitiva, en los términos del art. 27 de la ley n° 402”, y que la queja no presenta un caso constitucional con entidad suficiente. La mayoría de los jueces coincidieron en que no se configuró la arbitrariedad ni la afectación de derechos constitucionales en forma suficiente, y que la decisión impugnada no impide la prosecución del proceso ni modifica sustancialmente la jurisdicción. La resolución fue enmarcada en la normativa legal y constitucional aplicable, destacando que la vía constitucional no resulta procedente en estas circunstancias.
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