METROVIAS sa s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en METROVIAS S.A. CONTRA ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DEL ENTE UNICO REGULADOR DE SERVICIOS PUBLICOS
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo rechazó la queja de Metrovías contra la resolución que denegó su recurso de inconstitucionalidad, confirmando la competencia del Ente Único Regulador y la validez de la multa impuesta, por fundamentos constitucionales y legales.
- Quién demanda: Metrovías S.A.
¿A quién se demanda?
Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La nulidad de la resolución 100/2020 que impuso una multa de $121.602 por falta de funcionamiento de escaleras mecánicas en estaciones de la línea D en marzo de 2019, alegando vicios en competencia, causa, procedimiento, motivación, y violaciones de garantías constitucionales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de inconstitucionalidad y confirmó la decisión de la Cámara de primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara sostuvo que el Ente actuó dentro de sus competencias constitucionales y legales (art. 42 CN, arts. 46 y 138 CCABA, art. 41 Ley 210). La garantía del non bis in idem no fue vulnerada, pues la multa del Ente tiene carácter sancionatorio y distinto a otras sanciones previas. No existían vicios en causa, procedimiento ni motivación en la resolución recurrida. El derecho a doble instancia fue respetado, ya que la Cámara realizó control judicial suficiente. La queja de Metrovías no logra controvertir estos fundamentos ni demostrar que la decisión afecte derechos constitucionales en forma suficiente. La jurisprudencia del tribunal confirma la competencia del Ente y la validez de la sanción en el marco normativo vigente, incluso considerando la coexistencia de diferentes órganos reguladores y sancionadores. La existencia de un sistema de múltiples órganos con funciones distintas, y la ley 4472 que regula el transporte, legitiman la actuación del Ente. La alegación de vulneración del non bis in idem y doble instancia fue rechazada por la judicialización de la valoración de hechos y prueba, que no corresponde en vía de constitucionalidad. El voto mayoritario concluye que la queja de Metrovías debe ser rechazada, confirmando la validez y constitucionalidad de la resolución impugnada.
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