MINISTERIO PÚBLICO - DEFENSORÍA GENERAL DE LA CABA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS ANDRES, CARLOS MANUEL SOBRE 90 - LESIONES GRAVES
La Cámara Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires deniega el recurso de queja contra la resolución que rechazó un recurso extraordinario federal en un caso por lesiones gravísimas, argumentando que no se demostraron cuestiones constitucionales ni arbitrariedades en la sentencia de mérito.
¿Quién es el actor?
El Ministerio Público
- Defensoría General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en representación de C M A.
¿A quién se demanda?
La resolución del Tribunal del 3 de julio de 2024 que rechazó su recurso de queja.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La revisión de la denegatoria del recurso de queja por supuestos vicios constitucionales y vulneraciones de derechos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara denegó el recurso de queja, confirmando que la defensa no presentó una cuestión constitucional ni demostró arbitrariedad en la decisión.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia señala que la defensa no presentó una crítica razonada y constitucional del fallo impugnado, limitándose a reiterar sus cuestionamientos de hecho y valoración probatoria. Se recuerda que, para que prospere un recurso extraordinario, deben plantearse cuestiones constitucionales concretas y sólidas (Fallos: 311:169, 542; 314:481). Además, que los reparos respecto a la valoración probatoria y principios del derecho penal juvenil deben demostrar que la decisión fue arbitraria o carece de fundamentación (Fallos: 308:1118; 330:4770). La Corte Suprema ha destacado que el recurso de arbitrariedad es una vía excepcional, que no puede limitarse a desacuerdos con la valoración de hechos o prueba, sino que requiere deficiencias lógicas o normativas evidentes (Fallos: 312:246). Por ello, se concluye que la defensa no acreditó la existencia de un vicio constitucional ni de arbitrariedad en la sentencia de mérito, y el recurso de queja es denegado con costas.
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