METROVIAS sa s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en METROVIAS S.A. CONTRA ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DEL ENTE UNICO REGULADOR DE SERVICIOS PUBLICOS
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo rechazó la queja de Metrovías SA contra la decisión que negó su recurso de inconstitucionalidad, confirmando la competencia del Ente Único Regulador de Servicios Públicos y la validez de la multa por incumplimiento en estaciones de la línea H del subterráneo.
¿Quién es el actor?
Metrovías S.A.
¿A quién se demanda?
Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (EURSP)
- Objeto de la demanda: Recurso de inconstitucionalidad contra la resolución que impuso una multa de $361.995,50 por falta de funcionamiento de ascensores y elevadores para personas con discapacidad en estaciones de la línea H del subterráneo en mayo de 2019.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso y confirmó la competencia del EURSP, sosteniendo que la resolución no tenía vicios en la causa, procedimiento ni motivación, y que no se vulneraron derechos constitucionales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sala consideró que: El Ente actuó dentro del ejercicio de sus facultades de control conforme a la normativa aplicable (art. 42 de la CN, arts. 46 y 138 de la CCABA, art. 41 de la Ley de Defensa del Consumidor y Ley 210). La garantía del non bis in idem no se vio afectada, pues las sanciones son de carácter distinto, una por incumplimiento contractual y otra sancionatoria basada en la ley 210. La resolución no presenta vicios en la causa, procedimiento ni motivación. La doble instancia se respetó, dado que el tribunal realizó un control judicial suficiente, analizando hechos y normativa en defensa de las partes. La queja, que alegaba vulneración de derechos de defensa, debido proceso y propiedad, fue rechazada por no demostrar que la decisión recurrida vulnerara cuestiones constitucionales. La jurisprudencia del Tribunal sostiene que no existen colisiones de competencia que invaliden la actuación del Ente, ya que ejerce funciones jurisdiccionales y contractuales, y la ley 4472 y Ley 210 establecen claramente la competencia del EURSP. La argumentación de Metrovías respecto a la prevalencia de la ley 4472 sobre la 210 fue desestimada, pues ambas normativas se complementan, y la competencia del Ente fue correctamente atribuida por la Constitución local y la legislación vigente. La interpretación del Tribunal enfatiza que la competencia del EURSP para aplicar sanciones y regular el servicio público de transporte subterráneo está respaldada por el marco normativo constitucional y legal, sin que exista extralimitación o vulneración constitucional. En conclusión, la queja fue rechazada en su totalidad, confirmando la validez del proceso y la competencia del En
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