GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en CASTILLO, LILIANA BEATRIZ CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES) - EMPLEO PUBLICO-DIFERENCIAS SALARIALES
La Corte Suprema de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires deniega el recurso extraordinario federal del GCBA contra la decisión que rechazó su queja por inconstitucionalidad, argumentando que no se configura una cuestión federal ni existen vicios de arbitrariedad en la sentencia.
- Quién demanda: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA)
¿A quién se demanda?
Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso extraordinario federal contra la denegación de la queja por inconstitucionalidad, alegando violaciones constitucionales y principios diversos.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de la Ciudad de Buenos Aires denegó el recurso, confirmando que no existía cuestión federal sustancial ni arbitrariedad en la resolución impugnada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal señaló que el recurso extraordinario federal debe ser denegado por no plantear una cuestión federal de las exigidas por el art. 14 de la ley 48. “La decisión del Tribunal que ahora se cuestiona rechazó la queja porque no lograba rebatir las razones por las que la Cámara había denegado su recurso de inconstitucionalidad, ni demostrar la existencia de un caso constitucional o federal, ni arbitrariedad de sentencia.” Además, se recordó que las decisiones por las que los tribunales locales declaran la improcedencia de recursos de orden local son ajenas a la instancia federal, en línea con la doctrina de Fallos: 305:112 y otros. El recurrente alegó violaciones a derechos constitucionales, pero el tribunal destacó que esas objeciones remiten a la revisión de cuestiones de hecho y valoración de prueba, propias de los jueces de la causa y ajenas al recurso extraordinario. Respecto al planteo de arbitrariedad, se sostuvo que no corresponde al tribunal de origen pronunciarse para mejorar su fallo, y que la doctrina de arbitrariedad excluye la revisión de fallos equivocados salvo en casos de deficiencias lógicas o ausencia de fundamento normativo. También, se indicó que la invocación de la gravedad institucional no autoriza la apertura de la instancia extraordinaria si no se demuestra que el caso trasciende el interés de las partes y afecta a la comunidad. En suma, el tribunal concluyó que no existen elementos que justifiquen la apertura del recurso y, en consecuencia, lo denegó sin costas por no mediar contradicción.
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