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GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en ABELDAÑO ALEJANDRA MONICA Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (NO CESANTIA NI EXONERACION)

La Corte Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires revoca la resolución de la Cámara de Apelaciones que limitaba la vigencia de la condena respecto a las diferencias salariales, y ordena que la misma se aplique hasta la entrada en vigencia de la ley 5622, argumentando que la decisión es equiparable a definitiva y vulnera derechos constitucionales.

Principio de congruencia Liquidacion Arbitrariedad de sentencia Remuneracion Ley aplicable Diferencias salariales Empleo publico Recurso de inconstitucionalidad Fundamentacion de sentencias Impugnacion de la liquidacion Voto mayoritario Vigencia de la ley Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Derivacion no razonada del derecho vigente Ordenanza 45241 Voto de los jueces


- Quién demanda: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA)

¿A quién se demanda?

Actor colectivo (personal del Hospital General de Agudos “Dr. Cosme Argerich”)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaración de inconstitucionalidad de la resolución de la Cámara que limitó la alcance temporal de la condena por diferencias salariales, y el reconocimiento del derecho a percibir esas diferencias hasta la entrada en vigencia de la ley 5622.

¿Qué se resolvió?

La Corte admite la queja y el recurso de inconstitucionalidad, revoca la decisión de la Cámara y ordena que la condena se aplique en toda su extensión, hasta la entrada en vigencia de la ley 5622.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La decisión de la Cámara en lo que afectaba la vigencia de la condena constituye un pronunciamiento equiparable a definitivo, susceptible de revisión en sede de inconstitucionalidad, en virtud de la doctrina de Fallos: 325:1961; 327:5402; 328:905. Se verifica un caso de afectación del derecho de defensa del GCBA, por lo que la resolución debe ser revisada. La ley 5622 no derogó tácitamente la ordenanza 45241, sino que modificó su modo de distribución y recaudación de fondos, sin afectar el monto mínimo garantizado. La decisión de la Cámara vulnera principios constitucionales y principios de legalidad, por lo que debe ser revocada. La Corte, en línea con precedentes similares, limita la vigencia de la condena a la fecha de entrada en vigencia de la ley 5622, respetando la seguridad jurídica y la constitucionalidad.

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