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METROVIAS sa s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en METROVIAS S.A. CONTRA ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DEL ENTE UNICO REGULADOR DE SERVICIOS PUBLICOS

La Cámara rechazó la queja por inconstitucionalidad promovida por Metrovías contra la resolución que confirmó la multa impuesta por el Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El tribunal consideró que la parte no logró demostrar la existencia de vulneraciones constitucionales ni cuestiones sustanciales que ameriten la revisión en sede extraordinaria.

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- Quién demanda: Metrovías SA

¿A quién se demanda?

Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaración de nulidad de la resolución 651/2019, que le impuso una multa de $16.159 por falta de funcionamiento en estaciones de la línea C del subterráneo en mayo de 2018, por vicios en la competencia, procedimiento, motivación y violaciones a garantías constitucionales, incluyendo el non bis in idem y doble instancia.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo rechazó el recurso de inconstitucionalidad de Metrovías. La sentencia destacó que la queja no logra controvertir los fundamentos de la decisión de la Cámara, ni demostrar que exista cuestión constitucional sustancial, ni que hayan existido vicios en la competencia del Ente, en el procedimiento o en la motivación. Además, se ratificó la competencia del Ente y la validez del control judicial realizado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Los jueces señalaron que la parte recurrente no acreditó que la resolución recurrida vulnerara derechos constitucionales específicos. La denuncia de colisión de competencias entre el EURSP y SBASE fue desestimada, pues la Cámara consideró que ambas funciones son compatibles y están previstas en la normativa vigente y en la Constitución local, en particular en el art. 138 de la CCABA. Se sostuvo que los agravios relacionados con la garantía del non bis in idem y doble instancia no estaban suficientemente fundamentados y que los cuestionamientos sobre la valoración de hechos son propios de la vía ordinaria, no de la extraordinaria. La mayoría de los jueces rechazaron la queja, confirmando la decisión de la Cámara.

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