INCIDENTE DE COMPETENCIA EN AUTOS BATISTA LIMA, GABRIEL GUSTAVO s/ DAÑO Y LESIONES LEVES s/ CONFLICTO DE COMPETENCIA
La Cámara declara la competencia del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires para resolver conflicto de competencia en causa por violencia de género, y confirma que la causa debe tramitar en la justicia local, considerando la proximidad de los hechos y la necesidad de unificación jurisdiccional.
- Quién demanda: La damnificada en el expediente por violencia de género.
¿A quién se demanda?
Su expareja, imputado por lesiones leves, daño y tentativa de femicidio.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Conflicto de competencia entre juzgados y definición de jurisdicción adecuada para investigar y juzgar los hechos.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declara la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 31 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Los jueces Otamendi, De Langhe e Weinberg sostuvieron que la probabilidad de progreso en los delitos de lesiones agravadas y daños justifica la competencia del juzgado local, y que la calificación legal puede variar en el proceso sin afectar la competencia. La magistrada Ruiz argumentó que los hechos encuadran en un mismo contexto de violencia de género, que los hechos que motivan el incidente son conexos y que, por razones de mejor administración de justicia y cumplimiento de obligaciones internacionales, corresponde que intervenga la justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La jueza Lozano coincidió en que las lesiones leves y daños son los hechos centrales y que corresponden al juzgado local, además de señalar que la demora en la remisión del conflicto no implica que la causa deba permanecer en la justicia nacional. El Fiscal General Adjunto opinó que la continuidad en la justicia local es necesaria dado el contexto de violencia de género y la posible calificación de tentativa de femicidio. La mayoría de los jueces del tribunal, por mayoría, resolvieron que la competencia corresponde al Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 31 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, rechazando el recurso de apelación presentado y ordenando la remisión del expediente a dicha jurisdicción.
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