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INCIDENTE DE COMPETENCIA EN AUTOS DIAZ VARGAS, JAVIER s/ABUSO SEXUAL - ART. 119 1° PARRAFO, ACOSO SEXUAL A MENORES POR COMUNICACIONES ELECTRONICAS - ART. 131 DEL C.P. Y ASOCIACION ILICITA DENUNCIANTE: UNIDAD FISCAL CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL Y PROSTITUCION INFANTIL (UFIPROSINF) Y OTROS s/ CONFLICTO DE COMPETENCIA

Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declara la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 49 en causa por abuso sexual y delitos relacionados contra menor, argumentando que la jurisdicción adecuada es la federal por la naturaleza de los hechos y la protección del interés superior de la víctima.

Violencia de genero Abuso sexual Victima menor de edad Conflicto negativo de competencia Corrupcion de menores Penal cont. y faltas / nac. crim. y corr. Mayor grado de conocimiento Competencia criminal y correccional Principio de no revictimizacion Juzgamiento conjunto Existencia de otro proceso en tramite


- Quién demanda: La fiscalía y la víctima menor de 18 años.

¿A quién se demanda?

El imputado Javier Humberto Guzmán y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La investigación y juzgamiento por delitos de abuso sexual, acoso sexual a menores por comunicaciones electrónicas y asociación ilícita.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declara la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 49, en virtud de la doctrina del precedente “Bazán” y considerando la naturaleza de los hechos y la protección del interés superior de la menor. La decisión se fundamenta en que la causa involucra delitos que afectan derechos de menores y que la tramitación ante tribunales distintos podría vulnerar derechos de la víctima, además de que se trata de hechos que, en su conjunto, corresponden a la jurisdicción federal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El Tribunal remite el incidente a la judicatura federal, en atención a la doctrina del precedente “Bazán” (Fallos: 342:509), que establece que en conflictos de competencia entre tribunales de jurisdicción no federal que ejercen en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, corresponde al Tribunal Superior de Justicia resolver la controversia. La naturaleza de los hechos, la protección del interés superior de la víctima, y la existencia de otras actuaciones relacionadas en la justicia nacional, justifican la declaración de competencia en favor del Juzgado Federal." "Asimismo, se destaca que la continuidad y coherencia en la tramitación de delitos que involucran a menores y violencia de género requiere evitar la fragmentación jurisdiccional, en línea con las normativas nacionales e internacionales sobre protección de derechos de las víctimas." La decisión fue adoptada por mayoría, con la disidencia de la jueza Ruiz, quien consideraba que debía mantenerse la competencia del tribunal local por las razones expuestas.

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