YAÑEZ, MARIA INES s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en YAÑEZ, MARIA INES CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES) - EMPLEO PUBLICO-DIFERENCIAS SALARIALES
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad promovido por María Inés Yañez contra la decisión de la Cámara de confirmar el rechazo de su recurso en instancia anterior, por considerar que no se evidencian violaciones constitucionales ni arbitrariedad en la resolución.
- Quién demanda: María Inés Yañez
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Equiparación salarial y diferencias salariales devengadas por funciones no correctamente calificadas, en el contexto de un recurso de inconstitucionalidad contra la denegatoria del recurso de apelación.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones rechazó la queja por entender que no se configuraron casos constitucionales ni arbitrariedad en la decisión de las instancias de mérito, considerando que la revisión de hechos y valoración de prueba es ajena a esta instancia extraordinaria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La queja fue considerada inadmisible por no contener una crítica suficiente que rebatiera los argumentos de la resolución interlocutoria que denegó el recurso, en línea con la jurisprudencia del tribunal que exige una crítica fundada y desarrollada. Se destacó que los agravios de la actora son reiterativos y vinculados a la disconformidad con la decisión, pero no a una arbitrariedad o violación constitucional que amerite revisión en esta instancia. La valoración de la prueba y la interpretación normativa infraconstitucional corresponden a las instancias de origen, por lo que la revisión en esta instancia extraordinaria resulta ajena. Se recordó que la jurisprudencia requiere que el recurso de queja incluya una crítica concreta y fundada, lo cual no ocurrió. La decisión fue ratificada por todos los jueces intervinientes, en línea con la postura del fiscal adjunto.
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