INCIDENTE DE COMPETENCIA EN AUTOS CEJAS DAVID SEBASTIÁN s/ ATENTADO O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD s/ CONFLICTO DE COMPETENCIA
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resolvió que corresponde declarar la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 31 en un incidente de competencia por hechos relacionados con atentado a la autoridad y lesiones leves, en línea con la postura del Fiscal General Adjunto.
- Quién demanda: No aplica, es un incidente de competencia entre juzgados.
¿A quién se demanda?
No aplica.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Resolución sobre qué juzgado es competente para entender en hechos ocurridos el 20 de abril de 2024, en los que David Sebastián Cejas habría increpado y agredido a oficiales de la policía en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal Superior de Justicia declaró competente al Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 31, en atención a que los hechos, en su mayor parte, encuadran en los arts. 237 y 238, inc. 4, del Código Penal, relacionados con resistencia a la autoridad, y que la investigación de lesiones debe realizarse en un único proceso. La decisión se basa en que la competencia de la justicia local corresponde a estos hechos y en la jurisprudencia del precedente “Bazán” (Fallos: 342:509).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La contienda se produce entre magistrados con competencia no federal que ejercen su jurisdicción en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por lo que es el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad el órgano competente para conocer del conflicto, conforme a la jurisprudencia fijada por la Corte Suprema en ‘Bazán’ (Fallos: 342:509). La declaración de competencia se fundamenta en que los hechos, tal como se describen, corresponden a conductas que pueden ser subsumidas en los arts. 237 y 238, inc. 4, del Código Penal, esto es, resistencia a la autoridad en su modalidad agravada, y que la investigación de lesiones debe tramitarse en un solo proceso, sin que ello implique que la conducta pueda ser considerada en otros delitos, como el abuso sexual, que exceden la competencia local. La decisión también remarca que, aunque los hechos puedan incluir delitos de competencia federal o provincial, la naturaleza del incidente y la forma en que la ley establece la competencia en estos casos justifican la declaración en favor de la justicia local."
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