GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en PLAZIBAT, MATIAS MARCOS CONTRA GCBA SOBRE ACCESO A LA INFORMACION (INCLUYE LEY 104 Y AMBIENTAL)
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires rechaza la queja del GCBA contra la denegación de su recurso de inconstitucionalidad en un caso de acceso a la información pública. La decisión se sustenta en la falta de crítica concreta y fundamentada del acto impugnado por parte del GCBA.
- Quién demanda: GCBA (Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)
¿A quién se demanda?
GCBA (en el carácter de demandante en la queja)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La revisión de la denegación de su recurso de inconstitucionalidad en una queja por acceso a la información pública, específicamente en relación con una decisión judicial que consideró insuficiente la respuesta del demandado a un pedido de información, y que declaró desierto el recurso de apelación del GCBA.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechaza la queja del GCBA, considerando que no cumple con los requisitos de fundamentación y que las cuestiones planteadas remiten a hechos, derecho procesal y valoración de la prueba, que son ajenos a la revisión del recurso de inconstitucionalidad. La sentencia de primera instancia se mantuvo, y la Cámara de Apelaciones declaró desierto el recurso por falta de crítica concreta y razonada, decisión que no fue considerada arbitraria ni vulneratoria de derechos constitucionales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La jueza Alicia E. C. Ruiz señaló que la queja no satisface la carga de fundamentación exigida por la ley, ya que no presenta una crítica concreta, desarrollada y fundada del acto denegatorio, en línea con la jurisprudencia del Tribunal (cita "Fantuzzi, José Roberto y otro s/ art. 57 bis -causa n° 665
- CC/2000").
La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo, había declarado desierto el recurso por no realizar una crítica fundada y razonada, criterio que fue ratificado por la resolución del 08-03-2024.
La presentación del GCBA constituye una mera discrepancia, sin fundamentación suficiente, y las objeciones son improcedentes en esta instancia.
La decisión de la Cámara no excedió sus facultades, y no se verificó arbitrariedad ni vulneración constitucional, por lo que la queja debe ser rechazada.
La jurisprudencia del Tribunal, en antecedentes similares, también concluyó en la inadmisibilidad de la queja por insuficiencia argumental.
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