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MIRANDA, VICENTE LUIS S/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (CIVIL) EN MIRANDA, VICENTE LUIS C/ CONS BILLINGHURST 1007 S/ INCIDENTE CIVIL (EXPTE. N 52396/1997)

La Cámara Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires rechazó el recurso de aclaratoria presentado por Vicente Luis Miranda, confirmando la inadmisibilidad por falta de demostración de error material u omisión en la sentencia y reiterando la elevación de las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Recurso de aclaratoria Competencia de la corte suprema Conflicto positivo de competencia Elevacion de las actuaciones


- Quién demanda: Vicente Luis Miranda (en queja por recurso de inconstitucionalidad denegado)

¿A quién se demanda?

Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La aclaratoria de la sentencia del 28 de agosto de 2024, solicitando que se agregara que “el demandado no contesta demanda” en el punto 2 de los “resulta”

¿Qué se resolvió?

La Cámara desestimó la aclaratoria por considerarla inadmisible, ya que no se demostró error material, omisión o cuestión conducente que justifique la subsanación, y afirmó que el agregado solicitado es inconducente para la solución del conflicto. Además, ordenó la elevación de las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La aclaratoria interpuesta debe ser desestimada, pues el recurrente no demuestra la existencia en el pronunciamiento de este Tribunal, de un error material, concepto oscuro u omisión sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio, que corresponda subsanar conforme los arts. 151 inc. 2° y 218 a 220 del Código Contencioso Administrativo y Tributario, aplicables supletoriamente según lo dispuesto por el artículo 2° de la ley n° 402." "Es que lo relatado en la sentencia cuya aclaración se pretende es suficiente en función de lo allí resuelto, es decir la elevación de las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que dirima la contienda de competencia suscitada entre este Tribunal y la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil." "En otros términos, el agregado que el recurrente solicita en su planteo es inconducente para la solución del conflicto suscitado en autos, no causa agravio ni justifica aclaración alguna." "La aclaratoria es inadmisible, pues el recurrente no invoca ni, por ello, muestra, que la omisión denunciada hubiera recaído sobre una cuestión conducente que corresponda subsanar (cfr. arts. 151 inc. 2°, 218 y 245 del Código Contencioso Administrativo y Tributario, y 2° de la ley n° 402)." "Por ello, el Tribunal Superior de Justicia declara inadmisible el recurso de aclaratoria interpuesto por Vicente Luis Miranda."

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