METROVIAS sa s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en METROVIAS S.A. CONTRA ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DEL ENTE UNICO REGULADOR DE SERVICIOS PUBLICOS
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo rechazó la queja de Metrovías contra la resolución que confirmó la competencia del Ente Único Regulador para sancionar por infracciones en el servicio de transporte público, argumentando que no existía colisión de competencias ni vulneración de garantías constitucionales.
- Quién demanda: Metrovías S.A. (en adelante: Metrovías)
¿A quién se demanda?
Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (EURSP)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad de la resolución 1065/17 que le impuso una multa de $29.915 por falta de funcionamiento de escaleras mecánicas y ascensores en estaciones de la línea H, y cuestionamiento de la competencia del EURSP para sancionar.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de inconstitucionalidad deducido por Metrovías y confirmó la competencia del EURSP para sancionar, argumentando que el órgano actuó dentro de las facultades que le otorga la normativa vigente, y que no se vulneran garantías constitucionales ni derechos de defensa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara sostuvo que no existe colisión de competencias entre el EURSP y SBASE, ya que ambos órganos ejercen funciones distintas y compatibles: el primero en funciones jurisdiccionales y de control, y el segundo en aspectos contractuales y de control administrativo. Se citó jurisprudencia anterior, en especial la sentencia del 19-09-2012, que respalda esa interpretación. Además, se argumentó que la ley 4472, que regula el transporte, reconoce al EURSP como autoridad de aplicación en ejercicio de funciones que emanan de la Constitución local y la ley 210, sin que exista extralimitación. La queja no logra demostrar que la decisión de la Cámara afecte derechos constitucionales ni que haya vulnerado garantías del debido proceso o del non bis in idem.
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