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METROVIAS sa s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en METROVIAS S.A. CONTRA ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DEL ENTE UNICO REGULADOR DE SERVICIOS PUBLICOS

La Cámara y el Tribunal Superior de Justicia rechazan la queja de Metrovías contra la sentencia que confirmó la legalidad de la multa impuesta por el Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La decisión se basa en la competencia del órgano y la correcta aplicación del marco normativo, rechazando los planteos de inconstitucionalidad y vulneración de derechos de defensa, doble instancia y non bis in idem.

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¿Quién es el actor?

Metrovías S.A.

¿A quién se demanda?

Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (EURSP)
- Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución 591/2020 que le impuso una multa de $150.629 por falta de funcionamiento de escaleras mecánicas en estaciones de la línea E durante mayo de 2019, alegando vicios en competencia, causa, procedimiento, motivación y vulneración de garantías constitucionales.
- Decisión del tribunal: La Cámara y el Tribunal Superior de Justicia rechazan la queja y confirman la sentencia que desestimó el recurso de inconstitucionalidad, argumentando que la autoridad competente actuó dentro de sus facultades, la multa tiene base legal y no se vulneraron derechos constitucionales. La quejosa no logra demostrar la existencia de cuestiones constitucionales ni un incumplimiento del debido proceso. La jurisprudencia reiterada y la normativa aplicable respaldan la competencia del órgano regulador y la validez de la sanción.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La queja no logra controvertir los fundamentos de la sentencia; no se demuestra que exista colisión de competencias entre el EURSP y SBASE, ni que la ley 4472 prevalezca sobre la ley 210. La competencia del EURSP fue correctamente ejercida, en virtud del art. 138 de la Constitución de la Ciudad y la ley 210, que le atribuyen funciones de protección y control de los derechos de los usuarios. La sanción impuesta no afecta la garantía del non bis in idem, dado que la multa tiene un fundamento diferente a sanciones previas, y no existe doble instancia vulnerada, pues la Cámara realizó un control judicial suficiente. La queja por vulneración del debido proceso y la doble instancia no fue adecuadamente fundamentada, y los agravios sobre valoración de hechos y prueba corresponden a cuestiones propias del juicio de fondo. La normativa y jurisprudencia consolidada ratifican la legitimidad del control y la competencia del órgano regulador.

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