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CARZOLIO, CARLOS CRISTIAN Y OTROS S/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN CARZOLIO, CARLOS CRISTIAN Y OTROS CONTRA GCBA Y OTROS SOBRE INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR - EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES) - EMPLEO PUBLICO-DIFERENCIAS SALARIALES

La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó el rechazo de las quejas por inconstitucionalidad contra decisiones interlocutorias en incidente de medida cautelar, al entender que dichas resoluciones no son definitivas y que no se acreditaron perjuicios irreparables que justifiquen su revisión.

Remuneracion Sentencia definitiva Medidas cautelares Diferencias salariales Empleo publico Funcionarios judiciales Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Consejo de la magistratura de la ciudad autonoma de buenos aires


- Quién demanda: actores individualizados en el punto 1 del "Resulta"

¿A quién se demanda?

Tribunal Superior de Justicia, en particular, la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso, Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaración de inconstitucionalidad de decisiones judiciales relativas a la denegatoria de recursos y al tratamiento de la medida cautelar en autos, en el contexto de un incidente de incumplimiento de medida cautelar por diferencias salariales y empleo público.

¿Qué se resolvió?

se rechazaron las quejas por no considerarse que las decisiones atacadas sean sentencias definitivas, y por no acreditar perjuicio irreparable. Además, se sostuvo que las resoluciones interlocutorias en materia cautelar no son susceptibles de revisión por inconstitucionalidad, salvo en casos de perjuicio grave. Se concluyó que no existía vulneración constitucional ni gravedad institucional suficiente para admitir las quejas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La jurisprudencia del Tribunal y de la Corte Suprema indica que las resoluciones sobre medidas cautelares no son susceptibles de recurso de inconstitucionalidad, salvo que produzcan un perjuicio irreparable y de carácter definitivo. La sentencia atacada fue interlocutoria, no definitiva, y no se acreditaron perjuicios irreparables que justifiquen su revisión. La invocación de arbitrariedad, gravedad institucional o violación de garantías constitucionales sin acreditar perjuicio irreparable no habilita la revisión del recurso. La existencia de acuerdo entre las partes y la liquidación de sumas reconocidas en ejecución de la medida cautelar tornan abstracto el análisis de los recursos de apelación. La valoración de los agravios constitucionales no encuentra sustento en los fundamentos de las decisiones.

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