GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en ARANDO, LUZ JAZMIN Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE AMPARO - HABITACIONALES Y OTROS SUBSIDIOS
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo concede el efecto suspensivo a la queja por recurso de inconstitucionalidad denegado presentada por el GCBA, ordenando la continuación del trámite del recurso.
- Quién demanda: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA).
¿A quién se demanda?
Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se otorgue efecto suspensivo a la queja por recurso de inconstitucionalidad denegado, ante la denegatoria de la misma por parte de la Cámara.
¿Qué se resolvió?
La Cámara concede el efecto suspensivo solicitado, considerando que la recurrente ha expuesto argumentos suficientes sobre la posible afectación de derechos constitucionales y la necesidad de protección de los mismos, en particular respecto a la competencia judicial y garantías constitucionales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo rechazó inicialmente la petición de efecto suspensivo, argumentando que la interposición de la queja no suspende el curso del proceso por regla general. Sin embargo, los jueces Lozano, Otamendi, Weinberg y Langhe coincidieron en que en el presente caso la petición de efecto suspensivo debe ser otorgada, dado que los argumentos de la parte recurrente –que incluyen la vulneración del debido proceso y la división de poderes– justifican una excepción a la regla, para evitar daños irreparables. La sentencia destaca que “la interposición de una queja por recurso de inconstitucionalidad denegado no suspende —por regla— el curso del proceso”, pero en este caso “la parte recurrente no expone argumentos suficientes sobre la magnitud y/o el carácter irreparable del perjuicio que le ocasionaría el cumplimiento de la sentencia cuestionada”, por lo que la excepción se justifica. La decisión final fue otorgar el efecto suspensivo, ordenando que se continúe el trámite del recurso y notificando a la Sala III de la Cámara.
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