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INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN AUTOS BAPTISTE, HERN SOBRE 90 - LESIONES GRAVES

La CSJN declaró la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 62 en el incidente de incompetencia en la causa por lesiones graves y homicidio en grado de tentativa ocurrido el 16 de junio de 2024.

Homicidio Conflicto negativo de competencia Penal cont. y faltas / nac. crim. y corr. Competencia criminal y correccional Delito no transferido


¿Quién es el actor?

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (TSJBA) a través del incidente de incompetencia.

¿A quién se demanda?

La jurisdicción penal local, en particular los juzgados en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 9 y el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 62.
- Objeto de la demanda: Determinar qué órgano jurisdiccional es competente para conocer en la causa por lesiones graves y tentativa de homicidio en relación con el hecho ocurrido el 16/6/2024, en el que Baptiste Hert habría agredido a Chijoke Ubadique con un machete, resultando este último en estado crítico y posteriormente fallecido.
- Decisión del tribunal: Se declara la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 62. El tribunal argumenta que, conforme a la jurisprudencia y los elementos recabados, la hipótesis investigada encuadra en un delito de homicidio, por lo que la competencia corresponde a ese fuero, superando la jurisdicción local.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La jueza Alicia E. C. Ruiz sostuvo que, en virtud de la doctrina de “Bazán” (Fallos: 342:509), el conflicto de competencia entre juzgados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires debe ser resuelto por el Tribunal Superior de Justicia. El Fiscal General Adjunto argumentó que, a partir de las constancias y la autopsia, el hecho encuadra en la figura de homicidio, dado que las heridas provocaron un shock hemorrágico y la víctima falleció días después, lo que supera la competencia del fuero local. La mayoría del tribunal coincidió en que los hechos exceden la competencia del juzgado local y deben ser tratados en la justicia nacional, dado que la tipificación del delito y las circunstancias del hecho corresponden a la competencia del fuero federal. El voto en disidencia del juez Luis Francisco Lozano consideró que las lesiones graves dolosas (art. 90 CP) son competencia local, y que el hecho no debe trasladarse, independientemente de la posible ampliación del objeto procesal.
- Reglas: El tribunal concluye, por mayoría, que corresponde remitir la causa al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 62, en virtud de la naturaleza del delito y la gravedad de las lesiones, así como las evidencias aportadas.

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