GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en GARCIA, ERNESTO CONTRA GCBA SOBRE INCIDENTE DE APELACION - AMPARO - EMPLEO PUBLICO-OTROS
La denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el GCBA fue confirmada, ya que el tribunal concluyó que no se configuraron los requisitos constitucionales ni procesales para su admisión, y que las objeciones no alcanzan a demostrar arbitrariedad o vulneración de derechos constitucionales.
- Quién demanda: El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA)
¿A quién se demanda?
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso, Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo (Sala I)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de inconstitucionalidad de la resolución que declaró desierto su recurso de apelación, en el marco de una ejecución de medida cautelar respecto a un amparo promovido por Ernesto García, y la revocación de la decisión que no admitió su recurso de inconstitucionalidad.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Superior de Justicia rechazó la queja del GCBA, confirmando que la resolución que denegó el recurso de inconstitucionalidad no es susceptible de ser considerada una sentencia definitiva ni equiparable, y que no existen fundamentos constitucionales para su revisión.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La jueza Weinberg sostuvo que “los planteos esgrimidos por el recurrente trasuntan su discrepancia con la resolución de la Sala I en cuanto declaró desierto su recurso de apelación por considerar que la mencionada pieza recursiva no contenía una crítica concreta y razonada de la resolución dictada en el marco de la ejecución de una medida cautelar que se encuentra firme, mas no logran demostrar que el tribunal a quo haya incurrido en arbitrariedad o en un injustificado rigor formal incompatible con su derecho de defensa”. “La referencia ritual a derechos constitucionales, si no se acredita precisa y fundadamente su cercenamiento, es insuficiente ya que, si bastara la simple invocación de un derecho o garantía de raigambre constitucional, este Tribunal se vería convertido, de ordinario, en tercera instancia obligada de todos los pronunciamientos dictados por el Poder Judicial de la Ciudad”. La falta de una crítica concreta, desarrollada y fundada del auto denegatorio del recurso de inconstitucionalidad impide su consideración, en línea con la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. La invocación genérica de agravios constitucionales y la tacha de arbitrariedad no son suficientes para dar curso a la revisión de una resolución que no tiene carácter de sentencia definitiva ni equiparable. La presentación directa del GCBA no cumple con la carga de fundamentación exigida por el artículo 33 de la ley 402, ya que no rebate los argumentos de la Cámara ni demuestra una vulneración constitucional específica. La queja fue rechazada en todos
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